17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Una Corte y una quebrada

La Corte de Salta condenó a Vialidad por el accidente de trabajo que sufrió un ex empleado. El trabajador cayó a un precipicio de unos seis metros cuando se dirigía a su casa al término de la jornada laboral.

La Dirección de Vialidad de Salta deberá indemnizar por incapacidad laboral a un empleado. Así lo resolvió la Corte de Justicia provincial al hacer lugar al recurso de apelación en los autos “M. L. VS. Dirección de Vialidad de Salta; Provincia de Salta – Recurso de Apelación”.

El hecho ocurrió en 1995, cuando el trabajador se dirigía a su hogar luego de haber trabajado en la ruta provincial 133. En el trayecto sufrió un accidente y se precipitó hacia abajo de la quebrada. Fue trasladado en ambulancia a un hospital público, donde se llenó el formulario de denuncia de accidente de trabajo.

La jueza de primera instancia rechazó la demanda tras considerar que si bien existieron contradicciones en el relato del accionante sobre el accidente, de los expedientes administrativos no surgía prueba directa sobre su carácter “in itinere”. En cambio, la magistrada ponderó que sí existía suficiente prueba indiciaria sobre la existencia del daño incapacitante ocurrido por un accidente.

El fallo de grado subrayó que "no todo daño deviene a cargo del empleador" porque, según alegó, "su causa debe tener vinculación con la relación laboral" y sostuvo que en el supuesto de "accidente in itinere, la relación de causalidad del trabajo, como factor coadyuvante del siniestro, debe ser fehacientemente probada para poner en funcionamiento la estructura protectoria de la norma". Precisó, además, que se encontraba a cargo del actor la prueba relativa a la ocasión, domicilio y trayecto.

En este escenario, los jueces del Alto Tribunal señalaron que debe aplicarse la ley 24028 considerando que la empleadora "se encontraba anoticiada del accidente antes de la entrada en vigencia de la Ley 24557 por lo que no corresponde su aplicación al caso. "(...) las contingencias acaecidas con anterioridad al 01/07/1996 y que obraren en conocimiento del empleador antes del 30 de junio inclusive, se rigen por la ley 24028", citaron.

Y añadieron: "Bajo tal perspectiva le asiste razón al apelante, en tanto de los expedientes administrativos se colige que la demandada, pese a no haber emitido un acto de reconocimiento expreso sobre el accidente sufrido por el señor M., desplegó actos a los que cabe asignarles efectos jurídicos concretos".

 

Los magistrados también citaron el informe del inspector de zona y el posterior formulario de denuncia de accidente de trabajo y los pagos de las facturas emitidas por el Instituto Provincial de Seguros respecto a los gastos de medicamentos imputados en concepto de accidente de trabajo.

 

En el caso los reclamos administrativos del empleado comenzaron en noviembre de 1997 y Vialidad comenzó la investigación del accidente, no produjo ningún avance. Incluso los gastos abonados fueron pagados sin ninguna reserva. "La ley 24028, estructurada sobre un sistema totalmente diverso al de la Ley 24557, no  preveía plazo alguno para pronunciarse sobre la denuncia formulada y como contrapartida tampoco disponía la obligación de otorgar las prestaciones hasta tanto la pretensión no resulte rechazada", recordaron los ministros.

Los magistrados también citaron el informe del inspector de zona y el posterior formulario de denuncia de accidente de trabajo y los pagos de las facturas emitidas por el Instituto Provincial de Seguros respecto a los gastos de medicamentos imputados en concepto de accidente de trabajo.

De este modo, el Máximo Tribunal provincial analizó los actos desplegados por la demandada frente a lo ocurrido como reconocimiento sobre el carácter del accidente. "Pretender desconocer en esta instancia los alcances del reconocimiento del infortunio, configura una conducta contraria al principio de obrar de buena fe", concluyó el fallo.



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