La justicia de Mar del Plata condenó a un hotel a indemnizar a una pareja que pagó por un alojamiento "5 estrellas", pero al llegar tenian una habitación antigua y con artefactos en mal estado. La condena es por haber incumplido con los servicios prometidos en su publicidad.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata resolvió que se debe indemnizar los daños a los huéspedes de un hotel por los servicios prometidos y publicitados que fueron incumplidos.
En la causa "SVR y otro/a c/ R.C. de los A. s/ daños y perjuicios – incumplimiento contractual", una pareja denunció que contrató los servicios del hotel demandado y se encontraron con instrumentos de recreación para adultos que no funcionaban, una habitación antigua y en estado de descuido, calefactores, heladera y cocina que no funcionaban correctamente.
"La mayoría de las veces que una persona o familia decide tomar unos días de vacaciones, su estado de ánimo es estable con expectativas a que esos días sean lo más placenteros y que transcurran sin mayores dificultades”
Si bien la empresa negó los hechos denunciados, los jueces explicaron que corresponde admitir la demanda, ya que "es evidente que el proveedor del servicio de hotelería ha sido quien se encontró en mejor situación de aportar los elementos de convicción sobre la efectiva prestación de los servicios ofrecidos en la publicidad brindada, pues nadie se encuentra en mejores condiciones que el propio establecimiento hotelero para demostrar el estado en que efectivamente se encontraban sus instalaciones".
En ese sentido, los magistrados agregaron que resulta inadmisible poner en cabeza del huésped la acreditación de circunstancias tales como horarios de prestación de ciertos servicios, el estado de las instalaciones o la deficiencia del funcionamiento de los elementos porque "resulta en extremo dificultoso para quien se encuentra en un lugar ajeno a su domicilio y sin conocimientos jurídicos ni técnicos en materia hotelera".
Al tener or acreditado el daño, la Cámara indicó que "la situación generada ha provocado alteraciones en el estado de ánimo que afectaron tanto la relación de pareja, y con el grupo familiar. Puesto que, la mayoría de las veces que una persona o familia decide tomar unos días de vacaciones, su estado de ánimo es estable con expectativas a que esos días sean lo más placenteros y que transcurran sin mayores dificultades”
Finalmente, resaltaron que "es impensable que quien se halla en esas condiciones y en un periodo de disfrute vacacional deba proyectar la manera de reunir elementos probatorios en vista a un futuro proceso judicial a iniciarse".
El hotel deberá abonarle $385.667 a la pareja denunciante en concepto de daño moral, daño patrimonial y daño punitivo.