La Justicia porteña incrementó la indemnización en concepto de “lucro cesante” por los deterioros edilicios y falta de servicio que sufrió un hotel por la rotura de un caño público. Los jueces aseguraron que “es evidente (…) que se produjo el detrimento económico”.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, integrada por Oscar Ameal, Carlos Domínguez y Lidia Hernández, confirmó la sentencia de primer instancia e incrementó el monto acordado por “lucro cesante” a la suma de $21.907.
La causa se dio en los autos “Hotel Marbella de Casielles Hnas. y Cia. S.R.L. c/ Aysa S.A. s/ cobro de sumas de dinero”, luego de que el Hotel promoviera una demanda contra Aysa S.A. a raíz de los daños sufridos como consecuencia de una pérdida de agua ubicada en el caño que alimenta agua corriente al Hotel desde la cañería pública.
La agraviada manifestó que “sufrió deterioros materiales en el sótano, la disminución de la presión de agua hasta la supresión total del suministro en julio de 2010, obteniéndose la reparación de cañerías y la restauración del servicio, recién a principios de agosto de 2010”.
De esta forma, imputó responsabilidad a la demandada solicitando se haga lugar al reclamo indemnizatorio peticionado en concepto de lucro cesante, descrédito y daño emergente.
El magistrado de primera instancia desestimó el descrédito por cuanto entendió que “los perjuicios sufridos por la actora son de valor patrimonial; y que los problemas reales sufridos por los pasajeros por la falta de agua corriente y la demora de la demandada en reponer el servicio, no justifica el reclamo, por cuanto los comentarios negativos no pueden ser considerados como imputables a la accionante”.
Sin embargo consideró configurada la responsabilidad de la demandada en su carácter de prestadora de servicios públicos domiciliarios.
En consecuencia, hizo lugar a la demanda condenando a Agua y Saneamientos Argentinos S.A. a abonar a la actora la suma de pesos $28.591, con más intereses y costas.
Por su parte, la accionante se agravió respecto de la desestimatoria de la partida solicitada en concepto de “descrédito” como en relación a la limitación del rubro “lucro cesante”.
La Cámara confirmó los daños y perjuicios motivados por “los deterioros invocados por la accionante, fue la filtración de agua que sufrió la pared de frente del sótano, debido a la rotura del caño de provisión de agua perteneciente a la demandada, refiriéndose asimismo a las tareas de reparación y al presupuesto”.
A través de los testimonios y pericias, los vocales afirmaron que “quedaron acreditados los daños ocurridos en el sótano de la actora y la falta de provisión de agua acontecieron por filtraciones provenientes de la rotura de un caño perteneciente a la vía pública”.
“Tales antecedentes demuestran, asimismo, que las circunstancias enunciadas ocurrieron durante las vacaciones de julio y que el Hotel se encontraba con ocupación plena”, agregó la sentencia.
Por otro lado, los jueces destacaron “la responsabilidad de la demandada por incumplimiento de la obligación de prestar adecuadamente el servicio de provisión de agua”.
Respecto al descrédito, los camaristas entendieron que “tal extremo no ha sido acreditado, por cuanto a tal efecto debió demostrar que como consecuencia del perjuicio provocado por la demandada, el Hotel sufrió con posterioridad a los mismos una merma en la clientela habitual”.
Finalmente, el juez de grado fijó la suma de $18.991,81 en concepto de lucro cesante. La Cámara confirmó que “es evidente que fue en dicha época que se produjo el detrimento económico”.