Una jueza platense rechazó una ampliación de ejecución de alquileres, solicitada diez años después de haberse interpuesto la demanda. Consideró que se trató de un ejercicio abusivo del instituto de la ampliación.
En los autos “C. P. E.. Y G. C. C/ S. D. S. A. Y OT S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES”, el Juzgado Civil y Comercial nº 10 de La Plata rechazó in limine una ampliación de ejecución de alquileres pretendida diez años después de interpuesta la demanda; y declaró la caducidad de instancia.
El Tribunal tuvo en cuenta que el expediente se inició el 8 de abril de 2009, reclamándose en dicha oportunidad la deuda en concepto de expensas correspondiente a distintos períodos entre los años 2007 y 2009.
Despachada la ejecución y acreditada únicamente la traba de la cautelar, y teniendo como última actividad el 1 de junio de 2010, la causa fue paralizada, encontrándose en idéntico estado hasta el día 10/05/2019.
“esto importaría tener un expediente abierto en trámite durante tantísimos años, sin que todavía el ejecutado haya tomado conocimiento de su promoción"
La jueza que tutela el Juzgado Civil y Comercial N°10 (Silvina Cairo) recordaron que los artículos 538 y 539 dan al ejecutante dos opciones para ampliar la ejecución frente al vencimiento de nuevas cuotas de una misma obligación, pero que “analizando el supuesto de autos he de advertir que en el caso, ya no podemos hablar de una misma obligación” ya que “mantener un expediente activo, efectuando presentaciones esporádicamente sin realizar actuaciones que lleven a culminar el proceso, no encuentran punto alguno en común con lo señalado precedentemente”.
En tal sentido consideró que “esto importaría tener un expediente abierto en trámite durante tantísimos años, sin que todavía el ejecutado haya tomado conocimiento de su promoción, contrariando de esta manera los principios procesales del debido derecho de defensa, celeridad, igualdad procesal, plazo razonable, entre tantos otros”.-
Para rechazar la ampliación de ejecución pretendida, la magistrada concluyó que ya sea en los términos del artículo 538 o del 539 del Código Penal Civil y Comercial “después de tantos años desde que se iniciara la acción, constituye un abuso del instituto ampliatorio, a la par de una violación a la seguridad jurídica que se debe tutelar”.