20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un techo para la ex cónyuge

La Justicia de Salta confirmó una sentencia que tras un divorcio le atribuyó a uno de los cónyuges el uso de la vivienda familiar por el plazo de diez años. 

En una demanda de liquidación de sociedad conyugal, los jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmaron la sentencia de primera instancia que atribuyó la vivienda a la mujer por el plazo de diez años. Todo ello en la causa "R., L. N. vs. L., N. N. por Liquidación de Sociedad Conyugal".

El fallo dispuso que al vencer el término se procederá a la liquidación del inmueble disponiendo como contraprestación o renta compensatoria por el uso del inmueble la eximición del 50 por ciento de los alimentos debidos a su hija menor de edad hasta que alcance los 21 años.

El caso llegó al Tribunal de Alzada por el recurso de apelación del hombre, quien consideró exagerado e injustificado el plazo fijado. Sostuvo, además, que el inmueble debía ser liquidado de manera inmediata por resultar “virtualmente una privación vitalicia del hogar”.

En este escenario, los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque recordaron que el artículo 443 del Código Civil y Comercial fija las pautas que deben considerarse para decidir la procedencia, duración y efectos de la atribución, entre ellas el progenitor que tiene el cuidado personal de los hijos, la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios, el estado de salud y edad de los cónyuges y los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.      

La mujer convive en el domicilio con sus cuatro hijos, todos mayores de edad. Uno de los ellos – a la fecha de la sentencia tenía 17 años y actualmente tiene 19 años- padece de epilepsia generalizada que le genera discapacidad parcial permanente en un porcentaje estimado del 87% en el plano laboral.

Los jueces recordaron que "si bien es cierto que la obligación alimentaria a cargo de los padres con respecto a los hijos cesa al alcanzar la edad que fija la ley, ésta debe mantenerse si se demuestra que el hijo reviste de una incapacidad, debiendo quedar la cuota a lo que resulte indispensable para ello".

En lo que se refiere a la situación económica de los excónyuges, se desprende que quien se encuentra en posición más desventajosa es la mujer, quien vive en el inmueble con sus cuatro hijos.

 

“Es menester acotar que la medida de atribución del uso de la vivienda familiar es temporal y puede cesar por el cumplimiento del plazo fijado por el juez, como también por el cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación (art. 445 CCCN), es decir que ante la variación sustancial de la situación valorada al atribuir la vivienda, el interesado podría solicitar su cese en el entendimiento de que la pauta en función de la cual se tomó la decisión ha sufrido una alteración relevante”, concluyó el fallo.

 

El hombre también planteó compartir la vivienda, sin embargo, los jueces rechazaron este pedido y mencionaron la existencia de una denuncia por violencia familiar y las medidas de protección dictadas, tales como la prohibición de acercamiento a la víctima en un radio de 300 metros del domicilio, lugares de trabajo y estudios.

“Es menester acotar que la medida de atribución del uso de la vivienda familiar es temporal y puede cesar por el cumplimiento del plazo fijado por el juez, como también por el cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación (art. 445 CCCN), es decir que ante la variación sustancial de la situación valorada al atribuir la vivienda, el interesado podría solicitar su cese en el entendimiento de que la pauta en función de la cual se tomó la decisión ha sufrido una alteración relevante”, concluyó el fallo.



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