Luego de una larga batalla judicial, un hombre que construyó su casa en dos terrenos contiguos pudo anotarla como vivienda familiar.
La Cámara Civil de Viedma autorizó inscribir una casa en el régimen de “Protección de la vivienda familiar”, antiguamente denominada “bien de familia” y, de esa manera, revocó lo dispuesto por el Registro de Propiedad Inmueble que lo había negado porque estaba asentada sobre dos terrenos.
La familia que habita en el lugar había adquirido dos terrenos contiguos en condominio, donde edificaron una única casa destinada a vivienda de ocupación permanente, en la localidad de Choele Choel y durante muchos años no pudieron inscribirla como un bien.
La sentencia destaca que en la provincia de Río Negro, dentro de los derechos sociales, el bien destinado a la familia recibe especial protección del Estado.
Los jueces resaltaron que, si bien el Código Civil y Comercial, en su artículo 244 expresa que no puede afectarse más de un inmueble al régimen de protección de viviendas, pero argumenta que “ello debe ser interpretado e integrado en forma armónica al sistema protectorio diseñado”.
Por lo tanto, se debe adoptar “un criterio interpretativo de la norma, tendiente a darle coherencia al sistema”. Así, “es necesario tener presente que el nuevo régimen de protección de la vivienda, vino a suplantar el anterior esquema de “Bien de Familia”, extendiendo y ampliando el ámbito de cobertura que disponía el derogado instituto”. En este caso, “el nuevo sistema, tiene por finalidad brindar una mayor cobertura o protección que el anterior”.
Los magistrados destacaron que su resolución se basa en "el carácter de derecho humano que tiene el acceso a la vivienda y la protección constitucional brindada a ella a partir del año 1957 mediante la manda del artículo 14 bis CN, y con mayor amplitud desde el año 1994 con la incorporación a la Carta Magna Nacional de los tratados internacionales”.
La sentencia destaca que en la provincia de Río Negro, dentro de los derechos sociales, el bien destinado a la familia recibe especial protección del Estado.
En ese sentido, los camaristas sostuvieron que la protección de la vivienda, con independencia del tipo familiar que se trate, se afinca como un derecho propio del ser humano inherente a la dignidad de la persona.