20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La importancia del trato digno

La Suprema Corte bonaerense emitió una resolución para recordarle a los integrantes del Poder Judicial que en el ejercicio de sus tareas y funciones deberán brindar un trato digno, con respeto y cortesía, para así evitar situaciones que deriven en acoso laboral.

A través de la Resolución 2206/19, el Superior Tribunal bonaerense dispuso recordar a los integrantes del Poder Judicial que en el ejercicio de sus tareas y funciones deberán brindar un trato digno, con respeto y cortesía, "evitando todo comportamiento o práctica que los aparten de las conductas que le son exigibles, y que puedan derivar en situaciones de violencia o acoso laboral".

El texto, que lleva la rubrica de los jueces Eduardo De Lázzari, Hector Negri, Daniel Soria, Luis Genoud, Hilda Kogan, Eduardo Pettigiani y Sergio Torres, explica que el recordatorio se debe al compromiso asumido por el organismo para prevenir y sancionar la violencia y el acoso en el trabajo, "entendiendo que más allá de las medidas de investigación y sanción de las conductas desde la vertiente disciplinaria, corresponde adoptar acciones preventivas a fin de que los y las integrantes del Poder Judicial tengan en consideración las aristas que reviste dicha problemática y eviten incurrir en cierta tolerancia a prácticas que deben ser erradicadas".

El texto resaltó que si algún integrante del Poder Judicial identifica alguna de las situaciones descriptas, existen vías específicas para canalizar la problemática, por intermedio de la Dirección de Resolución de Conflictos o de la Subsecretaría de Control Disciplinario.

Los ministros de la Corte provincial detallaron que la Ley de Violencia Laboral de la Provincia de Buenos Aires (Ley 13.168), entiende por violencia laboral "el accionar de los funcionarios/as y/o empleados/as públicos o terceros vinculados directa o indirectamente con ellos, que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social".

Al respecto, los jueces agregaron que dicha violencia y acoso estarán dados sea que ocurran una sola vez o de manera repetida teniendo como objeto causar o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico.

El texto resaltó que si algún integrante del Poder Judicial identifica alguna de las situaciones descriptas, existen vías específicas para canalizar la problemática, por intermedio de la Dirección de Resolución de Conflictos o de la Subsecretaría de Control Disciplinario.

 

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