20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

De paseo en Miami con fondos del Estado

Un ex funcionario de AFIP  fue procesado por la Justicia Federa, que lo investiga por pasar una semana en Miami con los fondos que se le habrían asignado para que asista a un Foro Internacional en otro destino. Se lo consideró autor de delito de estafa en perjuicio de la administración pública

La Cámara Federal porteña revocó una falta de mérito y dictó el procesamiento de un ex titular de la Subdirección General de Fiscalización de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-,  por estafa contra la administracion pública, en el marco de una causa en la que se lo investiga por utilizar fondos para ir a un congreso, y utilizarlos para irse de vacaciones.

Fue en la causa  “Curien, Horacio Justo s/falta de mérito”, donde se investigan hechos que tuvieron lugar en 2015, cuando el imputado, en su condición de funcionario de la AFIP, pidió autorización para un viaje de trabajo e instó la entrega de viáticos y pasajes aéreos con la argumentación de que concurriría a un Foro internacional en la ciudad de Bridgetown, del Estado Soberano de Barbados, entre el 27 y el 31 de octubre de ese año. Sin embargo, se habría valido de ellos para permanecer durante ese período en la ciudad de Miami.

 

Según la causa, el imputado, con el fin de ser seleccionado para concurrir al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios, logró con ello solventar los gastos de un viaje por trabajo que - premeditadamente- no hizo, trasladándose en cambio a un destino distinto con fines completamente ajenos a aquellos por los que se dispusieron los fondos a su favor.

 

La jueza de grado descartó su procesamiento y le decretó la falta de mérito. Por su parte, la Fiscalía, en primera y segunda instancia, pidió que se procese al imputado por fraude contra la administración pública, revocándose la decisión de la Jueza. Según la parte investigadora,él imputado percibió indebidamente su salario por esos días, al no haber trabajado.

Para juzgar estos autos, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal (integrada por los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia) determinó que “a la hora de rendir cuentas Curien no informó que no había viajado a la ciudad de Bridgetown” y que “tampoco procedió a reintegrar ninguna de las sumas destinadas a solventar sus gastos de viaje y los correspondientes pasajes”.

En esa línea, evaluaron que en el informe brindado por la compañía American Airlines consta que el 13 de octubre -2 semanas antes del vuelo-, Curien ya había tramitado la cancelación de los pasajes correspondientes al tramo de vuelos Miami-Bridgetown y Bridgetown-Miami -los días 28 y 30 de octubre respectivamente- y recibido un reembolso por la suma de $ 22.558,65.

Los magistrados consideraron que la disposición patrimonial llevada a cabo por la administración pública nacional fue el correlato del comportamiento del imputado, es decir, de la solicitud que elevó a su Superior jerárquico, por escrito, con el fin de ser seleccionado para concurrir al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios, logrando con ello solventar los gastos de un viaje por trabajo que - premeditadamente- no hizo, trasladándose en cambio a un destino distinto con fines completamente ajenos a aquellos por los que se dispusieron los fondos a su favor.

“En consecuencia, y siendo que el resultado de las distintas medidas de prueba sugeridas por la defensa carecen de idoneidad para enervar el actual cuadro probatorio que demuestra, con grado de probabilidad, la materialidad del hecho investigado y la responsabilidad que por su perpetración recae sobre el imputado, la declaración de falta de mérito impugnada habrá de ser revocada, correspondiendo afectarlo cautelarmente a estos autos en orden al delito de estafa en perjuicio de una administración pública en carácter de autor” concluyó el Tribunal.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486