20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Panadería sin facturas

Confirman en Córdoba el procesamiento de un grupo de empresarios por asociación tributaria mediante un sistema de franquicias que facturaban una parte de lo recaudado, y las compras que excedían el valor de la factura las pagaban en efectivo en la sede de la empresa matriz

En la causa “MARTINAT, PABLO SEBASTIAN; PAUTASSI, FERNANDO; UGARTE MASSO, MAXIMILIANO; ESCUDERO, GABRIELA IVANA SOBRE ASOCIACIÓN ILICiTA FISCAL”, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el procesamiento en primera instancia contra los imputados, por asociación ílicita tributaria o fiscal. A un grupo se los procesará como coautores jefes u organizadores, y a los otros como coautores integrantes.

Los jueces que integran el Tribunal (Eduardo Ávalos, Graciela Montesi e Ignacio María Velez Funes), sostuvieron en su fallo que para la consecución del fin delictivo previsto y bajo el amparo de un sistema de franquicias, los imputados se habrían valido “de un complejo entramado de maniobras ardidosas como la interposición de personas –tanto humanas, como jurídicas-, el establecimiento de un doble sistema de contabilidad de operaciones a los fines de ocultar al Fisco la verdadera situación económica y comercial de las empresas y de un circuito físico de dinero para el cobro marginal de operaciones comerciales gravadas con IVA e impuestos a las ganancias”.

Consideraron también los magistrados que “resulta a todas luces llamativo el crecimiento exponencial que sufrió el sistema de negocios Lapana -que en junio de 2012, contaba con 19 franquicias y a junio de 2013, superaban las 27- siendo que el Organismo Fiscal pudo verificar que en la mayoría de los locales se constataba un supuesto de “reco negativo”.

Si bien uno de los imputados sostuvo que la firma nunca tuvo locales propios, de las pruebas surge la existencia de algunos locales comerciales en donde el titular de la empresa franquiciante es, al mismo tiempo, titular de la firma que aparece como franquiciado. Y hay casos en donde resulta dudosa la real identidad de los franquiciados, lo que permitiría inferir, argumentan los jueces, una posible utilización de personas interpuestas o prestanombres.

“De lectura de las cláusulas contractuales, se observa que el franquiciado debe cumplir una serie de normas en materias de compras de la mercadería, del Knowhow, en materia de precio y venta, de personal básico, de diseño y provisión de mobiliario de las sucursales, normas de calidad, etc. y, además, una llamativa cláusula referida al sistema de contabilidad y computación, establecido y controlado por el franquiciante Gastro S.A., al que debe adecuarse el franquiciado”, esgrimieronen los magistrados.

El Tribunal consideró que va más allá de una evasión porque “la complejidad de las maniobras desplegadas y los mecanismos y artilugios utilizados, sugieren la existencia de un acuerdo previo de voluntades y una organización del plan criminal de  magnitud”.

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