La Cámara Civil y Comercial Federal ordenó indemnizar a una familia por los daños padecidos en función de la interrupción del servicio de electricidad durante aproximadamente mil horas.
En los autos "Requejo Alicia Beatriz y otro c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar al reclamo indemnizatorio interpuesto por usuarios del servicio eléctrico contra la distribuidora, debido a los daños padecidos en función de la interrupción del servicio eléctrico.
La causa se inició luego que un matrimonio, que habita una vivienda en la localidad de Berazategui con sus hijos y una persona de edad avanzada, interpuso una demanda contra Edesur por los sucesivos cortes que sufrieron y por la falta de respuestas de la empresa, a pesar de los reclamos realizados en diferenes ocasiones.
El fallo sostiene que se debe indemnizar a la familia porque es indudable que las consecuencias que traen aparejadas los cortes de energía superan las simples molestias y se elevan al rango de una causal de perturbación de la paz y tranquilidad, con entidad suficiente para configurar un daño moral.
Para los jueces, "el incumplimiento de la obligación de suministrar con calidad y eficacia el servicio de electricidad da origen a la responsabilidad de la distribuidora, pues en este ámbito el mero incumplimiento hace presumir la culpa iuris tantum, sin que haya probado la existencia de un caso fortuito, la culpa de la víctima o de un tercero por el que no debe responder; más aún cuando los actores versaron numerosos reclamos".
Por lo tanto, la empresa distribuidora de energía eléctrica debe abonar a los ocupantes de un inmueble que sufrieron numerosos cortes en el suministro de energía eléctrica una indemnización por los gastos extraordinarios, toda vez que la falta de prueba documental no es óbice para la admisión de su procedencia.
El fallo sostiene que se debe indemnizar a la familia porque es indudable que las consecuencias que traen aparejadas los cortes de energía superan las simples molestias y se elevan al rango de una causal de perturbación de la paz y tranquilidad, con entidad suficiente para configurar un daño moral.
Asimismo, deberá abonar una indemnización del daño punitivo, "dado que no cabe ignorar la infinidad de pleitos promovidos contra aquella que evidencian una grave indiferencia por parte del ente prestador hacia el usuario".
Finalmente, los magistrados condenaron a Edesur a abonarle a los denunciantes la suma de $56.645, en concepto de daño moral, material y punitivo.