La justicia de Río Negro calificó como violencia familiar la conducta de un hombre, que ingresó a la vivienda que habitan su ex pareja y la hija de ambos y, sin dar aviso a la mamá, retiró a la niña.
La Cámara Civil de Viedma calificó como un acto de violencia familiar la conducta de un hombre que retiró a su hija del hogar que habita con su madre sin dar aviso.
Según se detalla en la sentencia, el demandado ingresó al domicilio de la denunciante sin autorización y, pese a encontrarse separado de la misma, retiró a la hija de ambos que se encontraba durmiendo sin avisarle nada a la madre
Los jueces indicaron en su fallo que dicho comportamiento “constituye un acto violento, que merece la intervención protectoria” y dictaron medias protectorias, como una orden de restricción.
Los miembros del Tribunal, Fernando Sánchez Freytes, Oscar Gatti y Gastón Martín, sostuvieron que “todo acto o conducta susceptible de producir daño a una persona, que fuere desarrollado sobre un individuo contra su voluntad, constituye en esencia un acto violento”.
“Si además, estos actos se dan en el entorno de un núcleo familiar descripto por el artículo 7 de la Ley 3040, debe asumirse que se trata de una situación de violencia familiar y, por ende, debe ser abordado desde dicha perspectiva”, agregaron los magistrados.
Por último, los camaristas resaltaron que su decisión se ampara en “la finalidad perseguida por las leyes provinciales D 3040 y 4109 y nacionales 24417 y 26485, como así también las prescripciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de Belém do Pará”, que busca prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres y niños.
Los jueces indicaron en su fallo que dicho comportamiento “constituye un acto violento, que merece la intervención protectoria” y dictaron medias protectorias, como una orden de restricción.