Un fallo del juez Lavié Pico le ordenó a la Oficina Anticorrupción que entregue información sobre su funcionamiento a la Auditoría General de la Nación.
El Juzgado Contencioso Administrativo N°6 condenó a la Oficina Anticorrupción (OA), a cargo de Laura Alonso, a entregar la información requerida por la Auditoria General de la Nación sobre su labor entre 2016 y 2018, en el plazo de 15 días.
En su presentación, la AGN, a cargo de Oscar Lamberto, detalló que la demandada no cumplió con toda la documentación solicitada, y que, además, aquella requirió que previamente se defina el objeto, objetivos, alcance, criterios, procedimientos de la auditoría y los resultados que se esperaban alcanzar.
La sentencia hizo lugar al amparo interpuesto por la AGN por la retisencia de la OA a entregar la información solicitada, que incluye las listas de sus denuncias presentadas ante la justicia, la de las denuncias recibidas y su estado actual.
"La negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática e implica, en consecuencia, una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados a cualquier ciudadano, en tanto se trate de datos de indudable interés público y que hagan a la transparencia y a la publicidad de gestión de gobierno, pilares fundamentales de una sociedad que se precie de ser democrática", sostiene el fallo.
El magistrado especificó que "toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública, no pudiendo exigirse al solicitante que motive la solicitud, que acredite derecho subjetivo o interés legítimo o que cuente con patrocinio letrado”.
Al respecto, Lavié Pico agregó: "Es preciso señalar que el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos sobre las actividades de la Administración, y sobre los datos o documentos que ésta posee constituye una exigencia elemental del Estado democrático de Derecho y un derecho humano fundamental".
Por último, el fallo destacó que si el derecho de acceso a la información constituye un derecho fundamental, "entonces el Estado debe en primer término abstenerse de obstaculizarlo directa o indirectamente mediante restricciones infundadas". En segundo plano, el Estado deberá adoptar medidas positivas concretas que tiendan a afianzar y garantizar el libre acceso a la información pública.
La sentencia hizo lugar al amparo interpuesto por la AGN por la retisencia de la OA a entregar la información solicitada, que incluye las listas de sus denuncias presentadas ante la justicia, la de las denuncias recibidas y su estado actual.