La Cámara Civil condenó a un laboratorio por los daños derivados de la utilización de un protector solar que causó dermatitis y quemaduras en la piel de un bebé.
La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que un laboratorio deberá indemnizar a un menor por los daños que sufrió al utilizar un protector solar, el cual le produjo dermatitis y quemaduras en la piel. Todo ello en los autos “G. L. C. y otro c/ Laboratorios Andrómaco SAICI s/daños y perjuicios”.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la progenitora, por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad, contra Laboratorios Andrómaco SAICI. La empresa fue condenada por daño moral y punitivo.
La acción se originó en los daños y perjuicios a raíz de la adquisición en el mercado de un protector solar fabricado por la demandada, para ser aplicado sobre la piel de su hijo menor durante la colonia de verano. El menor, según los dichos de la progenitora, sufrió dermatitis y quemaduras en la piel, por el uso de tal crema.
La empresa apeló el fallo de grado. Rechazó, entre otras cuestiones, el daño punitivo concedido a la parte actora y señaló que “no se encuentran reunidos en la especie los requisitos para su procedencia, violando con su aplicación garantías constitucionales”. También cuestionó la cuantificación del daño moral, la tasa de interés y costas fijadas en la sentencia recurrida.
En este escenario, el Tribunal de Alzada compartió los fundamentos esgrimidos por la jueza de la anterior instancia, quien estimó “desaprensiva conducta adoptada por la demandada”. “La misma ha sido comprobada en los presentes, al no actuar con la premura que ameritaba la situación, frente a las numerosas denuncias de los usuarios por alergias, dermatitis y otras reacciones indeseadas sobre la piel”, destacó el fallo y recordó que el producto “Protector Solar en Crema Dermaglos Solar FPS 70 Bebes” fue luego retirado del mercado.
En cuanto al daño moral, los vocales analizaron las circunstancias que rodearon al hecho. Según el dictamen pericial, el niño presentó una lesión “compatible con dermatitis por contacto" como "consecuencia directa del uso protector solar”.
“En la especie entiendo se encuentran configurados los recaudos de admisibilidad necesarios para acoger la multa civil en análisis, pues ha mediado una actitud por demás desaprensiva como una particular indiferencia tendiente a proteger a consumidores directos o indirectos del producto defectuoso, frente a los numerosos reclamos y máxime cuando el producto en cuestión se encontraba destinado a un segmento de usuarios particularmente frágil y vulnerable, como son los niños de tan corta edad”, consignaron los camaristas.
Los jueces resaltaron que “estando en juego la salud, la obligación de seguridad debe interpretarse de manera más que estricta”, y añadieron: “Cuando se trata de la salud de los consumidores, esto es, cuando está en juego la integridad psicofísica y la vida misma de las personas, la valoración de la conducta del proveedor o empresario no admite tolerancia pues, la importancia de los bienes e intereses comprometidos no deja margen para el más mínimo error”.
En cuanto al daño moral, los vocales analizaron las circunstancias que rodearon al hecho. Según el dictamen pericial, el niño presentó una lesión “compatible con dermatitis por contacto" como "consecuencia directa del uso protector solar". Así decidieron elevar el monto del resarcimiento a favor del niño.