28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Correo devuelto

La Corte Suprema rechazó entender un planteo del Estado Nacional en la causa Correo Argentino. Declaró mal concedido un recurso interpuesto contra una denegatoria al pedido de ampliar el plazo para analizar la mejora de la propuesta presentada en el expediente. Para los supremos, no hay “gravedad institucional”.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La Corte Suprema de Justicia, con el voto de todos sus ministros, resolvió este martes declarar mal concedido un recurso extraordinario en el marco de la causa “Correo Argentino S.A. s/ concurso preventivo” y, consecuentemente, mandó a devolver el expediente a la Cámara Comercial para que continúe con el trámite de las actuaciones.

Los autos llegaron al Máximo Tribunal luego de que la Cámara denegada el remedio, interpuesto el Estado Nacional , ante una denegatoria al pedido de fijar un plazo no menor a 120 días hábiles para evaluar la mejora de propuesta presentada en la causa.

La Alzada, tras explicitar que esa petición “no importaba nuevas razones que las que ya se habían considerado frente a la anterior propuesta por tratarse solo de una mejora”, rechazó otorgar los 120 días y en cambio otorgó “por última vez” un plazo de 15 días hábiles para que el Estado Nacional se expidiera.

 

"La invocación genérica de esa excepcional doctrina importa desconocer el riguroso principio establecido por esta Corte de acuerdo con el cual la presencia de aquella situación no constituye una causal autónoma de procedencia del recurso"

 

Este ultimo recurrió la resolución, invocando las causales de arbitrariedad y gravedad institucional. El recurso, finalmente, fue concedido por la segunda causal, alegando la Cámara que “la decisión atacada es recurrida por el Estado Nacional invocando estar en juego principios esenciales de orden social -cuyas consecuencias podrían proyectarse sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno-“ y “ante la duda y el carácter del recurrente, pudiendo entenderse que están en juego la defensa del interés de la sociedad nacional como un todo"

Este argumento no cayó bien a los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, quienes sostuvieron que la conclusión de que se trata de un caso de gravedad institucional “es objetable”.

“La invocación genérica de esa excepcional doctrina -por el mero hecho de que sea el Estado Nacional quien recurre y sin precisar, por otra parte, de qué manera la decisión pondría en juego principios esenciales de orden social, cuyas consecuencias se proyectarían sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o la defensa del interés de la sociedad como un todo, como se afirma-, importa desconocer el riguroso principio establecido por esta Corte de acuerdo con el cual la presencia de aquella situación no constituye una causal autónoma de procedencia del recurso”, criticaron.

Finalmente, la Corte entendió que ello solo facultaría al Tribunal “para prescindir de ciertos recaudos formales frustratorios de su jurisdicción extraordinaria, pero no para tomar intervención en asuntos en los que no se ha verificado la presencia de una cuestión federal”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486