20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una sospecha que no necesita "olfato policial"

La Cámara Penal de Bahía Blanca revocó una resolución que consideró ilegítimo el actuar de fuerzas de seguridad al detener a una mujer que retiraba "a pie" una moto que estuvo estacionada toda una jornada

En un fallo que avala el llamado “olfato policial” para iniciar de oficio una pesquisa, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal -Sala I- del Departamento Judicial Bahía Blanca, integrada por los magistrados Pablo Hernán Soumoulou, Guillermo Alberto Giambelluca y Gustavo Ángel Barbieri resolvió, por mayoría, revocar una resolución de una jueza de Garantías que no ratificó el secuestro de material probatorio en el marco de una causa por estupefacientes

La causa “F.G. s/estupefaciente-tenencia simple (art.14 primer párrafo ley 23.737), se inició cuando el personal policial de Bahia Blanca procedió a la identificación de una mujer que se acercó a un motovehículo, luego de haber estado éste durante toda una jornada estacionado.

 

Los jueces afirmaron que de las circunstancias fácticas del caso se desprende que la actitud sospechosa que el personal policial apreció en la mujer se estaba “fundada, acreditada o plasmada objetivamente en el acta cabeza de actuaciones, pues el motivo para practicar la diligencia de requisa fue la ausencia de exhibición de la documentación que acreditase la propiedad invocada por la sospechosa”.

 

Según detalla la resolución, luego de cursar por radio el dominio de la moto, cuyo informe no arrojó impedimento, deciden preguntar en un supermercado cercano a fin de encontrar al dueño, apersonándose a los pocos minutos la sospechosa, quien si bien se presentó como la propietaria, manifestó no tener documentación para acreditar tal condición. En ese momento el personal policial hace una requia en el auto y encuentra, en una caja de cigarrillos, 18 “porros” de marihuana.

Para la jueza de garantías, no existía “causa probable” o “motivos suficientes” para que las fuerzas de seguridad realizaran las tareas de prevención, pues sólo se fundaban en el “nerviosismo” de la imputada.

En cambio, los jueces afirmaron que de las circunstancias fácticas del caso se desprende que la actitud sospechosa que el personal policial apreció en la mujer se estaba “fundada, acreditada o plasmada objetivamente en el acta cabeza de actuaciones, pues el motivo para practicar la diligencia de requisa fue la ausencia de exhibición de la documentación que acreditase la propiedad invocada por la sospechosa”.

“El encuentro de la droga fue fortuita y de allí las razones para justificar el secuestro del celular”, ponderaron.

Al hacer lugar al lugar al recurso de apelación interpuesto por el fiscal, la Cámara explicó que “el artículo 15 inciso c de la ley 13482 autoriza a los funcionarios policiales a limitar la libertad de las personas en los casos en que se requiera su identificación, siempre que existan que razonablemente lo justifiquen”. En ese marco, los camaristas advirtieron que el primer motivo brindado por el personal policial “no aparece como arbitrario para proceder a la identificación de la mujer”.

El juez Barbieri, en su voto particular, agregó que “los fundamentos vertidos para rechazar la ratificación de secuestro peticionada, poseen un alcance nulificante del procedimiento policial y en realidad conlleva la invalidación de todo lo obrado, resultando ello -a esta altura- prematuro, en tanto existen medidas que podrían llevarse adelante con el fin de recabar otros medios de convicción, cuya incorporación ya no sería factible a la luz de las consecuencias que emanan de la resolución apelada”.

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