El TSJ de Córdoba rechazó un recurso extraordinario en la causa en la que se convalidó el protocolo para abortos no punibles en dicha provincia.
En autos “Portal de Belen, asociación civil, c/superior gobierno de la provincia (amparo)-recurso de casación e inconstitucionalidad” el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió no conceder el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la entidad accionante, contra la sentencia que rechazó su pedido de inaplicabilidad de la Resolución nº93/12 que incluía la “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punibles”.
En su recurso de apelación la recurrente, fallaron los jueces, volvió a prescindir de toda formulación expresa , clara, concreta y plausible de las cuestiones federales, y tampoco introdujo la cuestión federal en el momento de contestar la expresión de agravios del recurso de apelación que la Provincia había formulado contra la sentencia de primera instancia.
Sostuvo la demandante para interponer recurso extraordinario federal que el recurso fue interpuesto en tiempo y habiendo planteado oportunamente la cuestión federal, se objetó una sentencia definitiva que versa sobre el fondo de la cuestión. Adujo también que “en Córdoba nacen 80.000 personas al año, que conforman el colectivo de las personas por nacer, y, de habilitarse esa guía, un número hoy indeterminado de ellos será eliminado”. El demandante entendió que ellos “representan el otro polo del conflicto de intereses, el de las personas por nacer, colectivo cuyos derechos han sido aniquilados por el fallo”.
Invocando normas con rango constitucional que reconocen “la inviolabilidad de todo ser humano desde el momento de la concepción”, Portal de Belén pidió una interpretación que permitiría la armonización de todos los derechos constitucionales y convencionales en juego.
Destacaron que la mujer violada debe continuar con su embarazo porque “es una obligación legal”. No obstante, aclararon que, después del nacimiento “puede liberarse fácilmente de tener a su cargo el hijo, dándolo en adopción”. Por esta vía, sostuvieron, el derecho a la salud de la madre “hará que obtenga la atención psicológica necesaria, además de la persecución penal del violador previa denuncia suya, y, en forma paralela, se habrá protegido el derecho a la vida del nasciturus”.
Argumentó la demandante que “la guía impugnada ha pergeñado un mecanismo para que cualquier mujer se practique un aborto a su sola petición con solo argüir que el embarazo fue producto de una violación”. Entendió la actora que el aborto practicado por simple declaración jurada vuelve impunes los abusos sexuales en el entorno familiar al eliminar las pruebas. Por ello, sostuvieron que la defensa del por nacer sólo podía ser ejercido por ellos.
Los jueces Domingo Sesin, Aida Tarditti, Luis Rubio, MAria de las Mercedes Blanc G de Arabel, Claudia Zalazar, Julio Sanchez y Silvana Chiapero (vocales de Cámara que actuaron como conjueces) sostuvieron que la cuestión federal no ha sido introducida ni sostenida en forma oportuna, ni tampoco el recurrente ha dado cumplimiento a los recaudos previstos por la ley 48 (arts. 14 y 15). Por lo tanto, correspondió declarar inadmisible el recurso.
Argumentaron también los supremos para rechazar el recurso que “la cuestión federal no solo debe ser articulada oportunamente (dimensión temporal), sino en forma fehaciente, inequívoca, concreta y expresa”. Y remarcaron que “implica que no se cumple con esta exigencia con la mera reserva efectuada de forma automática mediante la enumeración vaga de disposiciones de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad”.
En su recurso de apelación la recurrente, fallaron los jueces, volvió a prescindir de toda formulación expresa , clara, concreta y plausible de las cuestiones federales, y tampoco introdujo la cuestión federal en el momento de contestar la expresión de agravios del recurso de apelación que la Provincia había formulado contra la sentencia de primera instancia.
El Tribunal argumentó que la demandante no ha cumplido con la carga de introducir oportunamente y de sostener a lo largo de las diferentes instancias de este proceso las cuestiones federales que esgrime como factores de agravio.