Un Tribunal de La Matanza ratificó la ejecución de honorarios de un mediador contra la parte que solicitó el procedimiento previo y no inició el juicio. Los emolumentos se elevaron a $10.350
En autos “Ellemberger Eduardo Anibal c/Lomonaco Analia s/ejecución de honorarios de mediación” la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza (integrada por los jueces Ramon Posca, José Taraborrelli y Héctor Pérez Catella) confirmó el fallo de primera instancia que ordenó pagar a la ejecutada la suma de $10.350 en concepto de honorarios al mediador de una causa en la que había sido parte.
La ejecutada se agravió de la sentencia de primera instancia por haberse rechazado la excepción de inhabilidad de título. Considera que en el caso de concluir la mediación sin acuerdo corresponde asentar en el acta los datos citados en el artículo 28 del Decreto Ley 2530, es decir, monto, lugar, fecha de pago, que no podrá extenserse más allá de los 30 días corridos y los obligados al pago, contrariamente a lo que dictaminó la a quo en primera instancia.
Los jueces de la Cámara citaron el artículo 28 de la ley de Mediación (13.951) que esgrime: “el acta final de la mediación será título suficiente a los fines del cobro de los honorarios del mediador”.
Manifestó la ejecutante que no se cita qué articulado de la ley exime al Mediador de asentar los datos previstos previstos en el artículo 28 de la ley 13.951, en caso de fracaso de acuerdo entre las partes. Solicitó la actora que se rechace la resolución, permitiendo que a la conclusión del juicio que motivó la mediación, se paguen los honorarios al mediador.
Los jueces de la Cámara citaron el artículo 28 de la ley de Mediación (13.951) que esgrime: “el acta final de la mediación será título suficiente a los fines del cobro de los honorarios del mediador”. En el supuesto, continúa el artículo citado por los jueces, que los honorarios no sean abonados en el momento de finalización de la mediación, deberá dejarse establecido en el acta: monto, lugar, fecha de pago-que no podrá extenderse más allá de los treinta días de pago- y los obligados al pago.
En el caso de la ejecutante no se llegó a un acuerdo de mediación, por lo cual entendieron los jueces que debía aplicarse el decreto 43/19 , el que, en su parte pertinente sostiene: “Si promovido el procedimiento de mediación, no se aribara a un acuerdo y el requirente no iniciare el juicio dentro de los 120 días corridos, quien promovió la mediación deberá abonar al mediador en concepto de honorarios diez mil pesos. Si no mediare acuerdo y la parte requirente no iniciare el proceso judicial dentro de los 120 días de finalizado el proceso de mediación, el mediador quedará facultado a solicitar judicialmente el pago de los honorarios”.
Los jueces concluyeron entonces que en los casos de mediación en los que no hubo acuerdo, no se requiere que el acta contenga los recaudos de monto, lugar de pago, etc, toda vez que la propia ley establece cual sería el monto por el cual debe prosperar el reclamo, cual es la fecha a partir de la cual el ejecutante se encontraría autorizado a exigir el cobro de sus honorarios y quien resultaría el obligado al pago en dicho supuesto.