26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Por el derecho a formar una familia

Un Tribunal de Familia de Córdoba autorizó a una pareja a que realicen la técnica de gestación por sustitución, ante la imposibilidad de procrear de la mujer

En autos “F., C. y otros – solicita homologación”, el Juzgado de Familia de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba autorizó, ante la imposibilidad de la actora para poder gestar, la solicitud de homologación del acuerdo del acuerdo de voluntad procreacional arribado y consecuente autorización para llevar adelante una de las Técnicas Complejas de Reproducción Humana Asistida: gestación por sustitución.

Relataron los solicitantes que se conocieron por el año 2007, contrayendo nupcias el 11 de noviembre  del año 2011. Explican que la mujer se realizó varios estudios médicos de rutina con el objeto de planificar la llegada del primer hijo de ambos.

Estos estudios arrojaron como resultado la existencia de miomas en las paredes de un útero, recomendando el médico realizar una cirugía, la que se llevó a cabo en marzo del 2012. Refirieron que transcurrido un año comenzaron la búsqueda de su primer hijo, pero pasado un tiempo y observando que el embarazo no llegaba, decidieron someterse a un tratamiento de fertilización de baja complejidad, no obteniendo resultados positivos.

 

La jueza destacó en su fallo que “se evidencia de manera clara y precisa en el caso de la pareja conyugal una auténtica voluntad que traduce la genuina intención o intencionalidad de hacer realidad la paternidad/maternidad aprovechando el auxilio científico". 

 

Aludieron que durante el 2017 fue sometida la mujer a un segundo tratamiento de fertilización, que tampoco dio resultado positivo, a raíz de la existencia de nuevos miomas. La pareja realiza una interconsulta con otro médico, quien desaconseja una nueva operación porque corría el riesgo la mujer de perder el útero, recomendando la gestación por sustitución como una alternativa.

Describieron que a los fines de poder realizar la práctica solicitada se realizaron los estudios médicos pertinentes para determinar, por un lado, la fertilidad de los espermatozoides del actor (aportante de gametos) y, por el otro, psicofísica de la actora gestante . Los resultados arojaron estudios positivos. Advirtieron que el acuerdo alcanzado no afecta el orden público, toda vez que la práctica de gestación por sustitución no se encuentra prohibida.

El Tribunal, a cargo de la jueza Marcela Menta, destacó en su fallo que “se evidencia de manera clara y precisa en el caso de la pareja conyugal una auténtica voluntad que traduce la genuina intención o intencionalidad de hacer realidad la paternidad/maternidad aprovechando el auxilio científico, lo que pudo corroborarse en el momento de la inmediación con el Tribunal”, y añadió que “la posibilidad de procrear es parte del derecho a fundar una familia”.

“De tal manera”, afirmó la magistrada, “que el derecho a la vida privada se relaciona con la autonomía reproductiva  y el acceso a los servicios de salud reproductivos lo cual involucra el derecho a la tecnología médica necesaria para ejercerlo”.

En cuanto al artículo referido del Código Civil y Comercial la jueza adhirió al criterio según el cual conforme el sistema de fuentes en el derecho argentino, el borrar la gestación subrogante del Código no implica prohibición; y señaló que no correspondía tratar la inspección de constitucionalidad del artículo por cuanto practicar el test sobre una regla de derecho que en definitiva no resulta de aplicación en el caso, implicaba una declaración de inconstitucionalidad en abstracto. 

          

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