20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Las fumigaciones de nuevo bajo la lupa

La Justicia de Entre Ríos consideró inconstitucional e ilegal un decreto del Ejecutivo provincial que regula las fumigaciones. El fallo destacó los "riesgos de salud del colectivo involucrado" de mantenerse la norma. 

El vocal Virgilio Galanti admitió parcialmente la demanda deducida por el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos contra el Ejecutivo local y, en consecuencia, decretó la nulidad por “inconstitucionalidad e ilegalidad” de los artículos 2, 3 y 4 del decreto 2239/19.

La disputa comenzó mediados de 2018, cuando el Foro Ecologista de Paraná (FEP) y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) acudió a la Justicia para que se establezcan medidas urgentes para proteger a los alumnos, maestros y personal de las escuelas rurales de los impactos negativos que la “actividad agrobiotecnológica”.

La Justicia acogió el reclamo y prohibió la fumigación aérea y terrestre con agrotóxicos en los perímetros cercanos a las escuelas rurales. Exhortó, además, al Estado provincial para que, a través de sus reparticiones, efectúe en forma exhaustiva y sostenida en el tiempo, los estudios que "permitan delinear pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos". Dicha sentencia fue confirmada por el STJ entrerriano.

Posteriormente, el Ejecutivo provincial dictó el decreto 4407/18, el cual establecía distancias para efectuar fumigaciones con agrotóxicos en torno a las instituciones educativas. Sin embargo, la disposición reducía las distancias que previamente fueron establecidas por la Justicia, por lo que se decretó su nulidad parcial.

En un nuevo intento, el gobernador Gustavo Bordet emitió el decreto 2239/19 para regular la aplicación de fitosanitarios en cercanías a escuelas rurales. Sin embargo, los actores acudieron nuevamente a la instancia judicial y solicitaron la nulidad absoluta del mismo, por entender que "se aparta ampliamente de la cosa juzgada" plasmada en la sentencia.

Los actores señalaron que el decreto habilita “fumigaciones con agrotóxicos a distancias notoriamente menores a las distancias previamente establecidas por sentencia judicial del STJ en base a la prevención y protección del daño a la salud de niños y niñas que acuden a escuelas rurales, sin poseer el sustento técnico ni científico”.

Consideraron, además, que la disposición carece de la “completividad del informe ambiental exigido” para asegurar que la disminución de la distancia "resultará inocua para los niños y adolescentes como así personal docente y no docente que labora en las escuelas rurales de la provincia”.

El vocal de Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Paraná analizó el decreto, oficializado en agosto pasado, el cual redujo sustancialmente las distancias de fumigación consignadas por la Justicia. Respecto a las fumigaciones terrestres las mismas se disminuyen de los 1.000 metros fijados en el pronunciamiento a 100 metros; y en las aéreas de los 3.000 metros a 500 metros.

El magistrado advirtió que el decreto “no dispone una disminución a secas de distancias” sino que en los acortamientos “distingue la mayor o menor toxicidad de los productos zoonificando o escalonando aplicación según categoría" de acuerdo a la resolución 302/12 del Senasa”.

“Respecto al cambio de distancias, no se trata de un cambio menor, en tanto se baja drásticamente la zona de exclusión (…). Ello más allá de la supuesta mitigación del cambio en orden a la toxicidad de los productos. Aunque en algún caso es sólo disminución, lo que sucede con la franja posterior a los 600 metros en fumigaciones terrestres que admite todos los productos donde el fallo primigenio lo hacía desde los 1000 metros”, indicó la sentencia.

El magistrado observó también que “más allá del extenso expediente acompañado por el Estado provincial -con llamativa cantidad de repeticiones de los mismos documentos una y otra vez- no surge que se haya dado con ello cumplimiento” al veredicto donde se exhortaba al demandado a que "realice en forma exhaustiva y sostenida en el tiempo estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al uso de estos productos, poniendo acento en la prevención de los daños".

 

“Es que es improcedente reglamentar en modo menos protectorio o regresivo -como lo hace el Decreto 2239/19- sin un diagnóstico o evaluación previa como lo exhorta el fallo primigenio. Hace un año casi que debería estar respetándose el fallo (…) y por ende de allí arrancar con las evaluaciones del estado ambiental”, añadió el fallo de 71 páginas.

 

Entre otras cuestiones, el antecedente judicial ordenó "una correcta evaluación que permita determinar el estado de situación actual de contaminación como paso imprescindible para identificar las medidas que deben adoptarse". No obstante,  el juez consideró que la misma “brilla por su ausencia absoluta”.

“Es que es improcedente reglamentar en modo menos protectorio o regresivo -como lo hace el Decreto 2239/19- sin un diagnóstico o evaluación previa como lo exhorta el fallo primigenio. Hace un año casi que debería estar respetándose el fallo (…) y por ende de allí arrancar con las evaluaciones del estado ambiental”, añadió el fallo de 71 páginas.

Además de la omisión evaluatoria, el camarista consignó que "las áreas estatales específicas" de la provincia que han intervenido “no garantizan idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal" como requiere el veredicto de la causa madre. “Previo al dictado del Decreto ha existido intervención sólo de algunas áreas del Estado del Estado Provincial y sin que pueda calificarse a ello de un estudio de impacto ambiental previa evaluación del mismo”, concluyó.



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