20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Cobertura extendida

Un fallo de Mar del Plata obligó a una obra social a brindarle cobertura a la cónyuge de un afiliado, que padece una enfermedad oncológica, bajo la modalidad adherente o análoga.

En los autos "V. C. D. c/ Swiss Medical s/ afiliaciones s/ inc. apelación", la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata ordenó la cobertura cautelar de la cónyuge del amparista, que padece una enfermedad oncológica, bajo la modalidad adherente o análoga.

Los miembros del Tribunal confirmaron la sentencia de grado que ordenó cautelarmente a la accionada a otorgar la cobertura provisoria al amparista y su grupo familiar, contra el pago de un monto similar al que abonaba con el plan contratado, con más el 50% en relación a la cónyuge del actor.

Los camaristas explicaron que el derecho a una buena calidad de vida tiene un papel central en la sistemática de los derechos humanos, siendo la asistencia médica un aspecto fundamental de la misma.

Para los jueces, "la verosimilitud del derecho se desprende la afiliación que ostentaba el amparista y su grupo familiar, el estado de salud de su cónyuge y prescripciones médicas". Por lo tanto, la demora en la prestación ocasionaría un perjuicio que se tornaría irreparable o al menos de difícil solución ulterior, sobre todo teniendo en cuenta la enfermedad oncológica diagnosticada a su cónyuge y que uno de sus hijos es menor de edad.

"Del plexo normativo nacional e internacional surge con claridad la efectiva protección que deben tener estos derechos fundamentales de la persona, que implican no sólo la ausencia de daño a la salud por parte de terceros, sino también la obligación de quienes se encuentran compelidos a ello – y con especialísimo énfasis los agentes del servicio de salud – de tomar acciones positivas en su resguardo", sostiene el fallo.

Los camaristas explicaron que el derecho a una buena calidad de vida tiene un papel central en la sistemática de los derechos humanos, siendo la asistencia médica un aspecto fundamental de la misma.

Finalmente, los magistrados señalaron que el derecho a la salud goza en la actualidad de jerarquía constitucional y los Estados partes, Argentina incluída, deberán crear las condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486