La justicia de Santa Fe determinó que la obligación alimentaria debe extenderse a la cobertura de la obra social, si el demandado no se opuso categóricamente a su procedencia al contestar la demanda.
En la causa "A. M. K. s/ S. H. G. s/ alimentos", la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela resolvió admitir un recurso de apelación y modificar una sentencia de grado, disponiendo que obligación alimentaria del padre se extiende a la cobertura de la obra social, si no se opuso a su procedencia al contestar la demanda.
Los jueces Lorenzo J. M. Macagno, Beatriz A. Abele y Alejandro A. Román amitieron el reclamo de la ex pareja del demandando, madre de su hija, y lo condenó a cubrir los gastos de sus estudios en la enseñanza media y la obra social, teniendo en cuenta las afecciones en su salud y los gastos que insumen, en relación a la capacidad económica del hombre, en función del cargo de Gerente del Nuevo Banco de Santa Fe.
Los agravios se originaron por la omisión del rubro obra social en el acuerdo de alimentos que arreglaron los progenitores de la joven y, teniendo en cuenta que el tema nunca fue una cuestión controvertida, corresponde que el hombre siga cubriendo ese gasto.
La sentencia de primera instancia había ordenado abonar a la Sra. M. K. A. una cuota alimentaria equivalente al 15 % de los ingresos netos (una vez efectuados los descuentos obligatorios) incluido SAC y vacaciones que percibe G. H. S.como dependiente delNuevo Banc
"Lo cierto es que dicho beneficio lo venía brindando el demandado, como lo reconoce la propia recurrente y, por otra parte, no fue una cuestión controvertida por el demandado ni se opuso categóricamente a su procedencia, por lo que cabe entender su conformidad al respecto, quedando consentida por el demandado al quedar fuera de controversia", sostiene el fallo, al pronunciarse sobre la pretensión de incluir a los gastos de obra social a la condena..
Además, los magistrados ordenaron realizar un nuevo calculo de la suma que el hombre debe pagar por mes, contemplando las necesidades básicas de joven de 18 años, el proceso inflacionario y su incidencia negativa respecto de pensiones alimentarias de montos en dinero fijo, los gastos alegados por el demandado, la existencia de otros siete hijos menores nacidos con posterioridad.
Los agravios se originaron por la omisión del rubro obra social en el acuerdo de alimentos que arreglaron los progenitores de la joven y, teniendo en cuenta que el tema nunca fue una cuestión controvertida, corresponde que el hombre siga cubriendo ese gasto.