21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Reincoporación por riesgo de salud

La jueza en lo Contencioso Administrativo Cecilia de Negre ordenó la reincorporación de una persona con discapacidad a su puesto laboral, en vista de que con su despido corre peligro su estado de salud, al no poder acceder a sus medicamentos.

En los autos “F., A. D. c/ EN-M PRODUCCION Y TRABAJO-INSTITUO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), la reincorporación inmediata del demandante a su trabajo -en los mismos términos y condiciones que surgen del contrato suscripto entre ambas partes- por el termino de 6 meses.

Según detalla el expediente, el actor en su demanda relató que ingresó a trabajar en el I.N.T.I. el 9 de agosto de 2006, desempeñándose en el sector de Salud y Discapacidad: su trabajo consistía en el desarrollo de equipamiento para personas con discapacidad (sillas de rueda de traslado, sillas de ruedas autónomas, etc). Sin embargo, pese a que en sus palabras “tuvo siempre tuvo un buen desempeño en sus actividades, teniendo un legajo intachable”, fue despedido “en forma intespestiva antes de que su contrato termine”.

 

Considerando los hechos, la magistrada Cecilia de Negre afirmó que  se verifica  un evidente peligro en la demora, “pues es claro que a una persona que porta la discapacidad que el actor padece le resultará prácticamente imposible reinsertarse en el mercado laboral". 

 

Además, manifestó que desde el año 1996, como secuela de un tumor medular extirpado, posee una discapacidad motora, lo que conlleva al uso de silla de ruedas, y que depende de un medicamento llamado Lioresal Intratecal de 10 mg/5ml que posee un costo de $ 16.000 mensuales, por lo que la falta de este medicamento “compromete su vida”. También afirmó que la demandada es consciente de su estado de salud.

Razón por la cual, aduce, debe hacerse lugar a la medida cautelar requerida de manera inmediata debido al gran peligro en la demora que le acarrea el hecho de que no le abonen el salario. Expresa que la demandada está notificada de su cuadro de salud y que nada ha dicho al respecto, dejándolo en un total estado de indefensión. Considera que se lo ha despedido en virtud de la discapacidad que padece y efectúa una reseña de los antecedentes del despido que a su entender resulta arbitrario, describiendo una serie de comentarios discriminatorios y hostiles por parte de su empleadora respecto de los cuales, aduce, que nunca procedió a denunciarlos por temor a perder su fuente de trabajo.

Considerando los hechos, la magistrada Cecilia de Negre afirmó que  se verifica  un evidente peligro en la demora, “pues es claro que a una persona que porta la discapacidad que el actor padece le resultará prácticamente imposible reinsertarse en el mercado laboral con la consecuente vulnerabilidad económica, social, y personal que ello traerá aparejado y que la situación actual del actor, resulta reñida con lo preceptuado por instrumentos internacionales dotados de jerarquía constitucional y normas legales y convencionales en vigencia en nuestra Nación, por lo que debe ser atendida con especial atención y premura”.

Además, la jueza señaló que el trabajo de las personas con discapacidad se encuentra enmarcado por las previsiones contenidas en el Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, instrumento dotado de jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución nacional.

"En el caso de autos, aparece el agravante de que el actor se encuentra medicado con Lioresal Intratecal de 10 mg/5ml, en ampollas, que son administradas por un sistema de bomba de infusión continua de medicamentos", apuntó el fallo.

Para la jueza, "frente a tal panorama, la no percepción de ingresos y la consecuente pérdida de la obra social contribuyen al agravamiento de la ya difícil situación de vida del actor el actor, quien posee una discapacidad motora, que conlleva la utilizacion de una silla de ruedas.Asimismo, la edad actual del actor (69 años) permite suponer que se encuentra en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio"

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