La Cámara Penal de La Plata decretó la nulidad de un pronunciamiento que revocó la desestimación de una denuncia contra un defensor público que ingresó con una periodista y un celular no declarado a entrevistar a una mujer trans víctima de torturas en prisión que le generaron cuadros irreversibles de salud.
Surge de los hechos de la causa "Coriolano, Mario s/ denuncia" que la interna M.V.M, una mujer trans de 36 años y portadora de VIH, habría sufrido actos de torturas y malos tratos perpetrados por agentes de la Unidad N° 22 del Servicio Penitenciario Bonaerense. Concretamente, la interna denunció haber estado alojada en una celda de aislamiento, lo que agravió sus padecimientos, sus dolores renales se acentuaron y sus piernas se le hincharon.
Luego de haber sido atendida por profesionales en el H.I.G.A San Martín de La Plata, le informaron que sufrió un absceso epidural por tuberculosis, a consecuencia de lo cual habría quedado paralítica y sin poder controlar esfínteres.
Consideraron que el Defensor Oficial acudió al penal “ante el irreversible estado de salud de la nombrada y las graves y alarmantes condiciones de privación de la libertad denunciadas”.
Es decir que el cuadro padecido le habría generado lesiones irreversibles, que la obligaron a desplazarse en silla de ruedas, usar pañales y permanecer -de manera perpetua- conectada a una sonda urinaria.
El Defensor de Casación Penal -como integrante del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura- concurrió a dicha cárcel con el objetivo de entrevistarse con M.V.M, junto con una periodista de Infobae, M.P.S, a quien habría presentado como su secretaria.
A partir de dicho encuentro, el Defensor adoptó una serie medidas a consecuencia de lo cual la beneficiaria de aquellas pudo obtener una morigeración de su encierro preventivo. Por su parte, el jefe del Servicio Penitenciario formuló una denuncia contra el Defensor, alegando haber cometido diversas faltas.
Entre ellas, que la entrevista fue registrada en un teléfono celular no declarado al ingreso a la Unidad. Se dijo, también, que personal penitenciario le hizo saber a la nombrada que no estaba permitido el ingreso con aparatos de telefonía celular y que se hizo caso omiso a la advertencia.
Un mes después, se resolvió desestimar la denuncia considerando que no había delito alguno, pero el juez Héctor Ernesto Vogliolo resolvió -en el mismo día- dejar sin efecto dicha desestimación y ordenar la prosecución de la causa ante la Fiscalía preventora, entendiendo que el imputado no había realizado tareas de investigación, ni incorporado elementos a fin de dar cumplimiento a lo normado en el artículo 266 del Código Procesal Penal.
Contra tal decisión, la defensa del demandado presentó recurso de apelación. Por su parte, la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata (integrada por los jueces Fernando J. Mateos y Alejandro G. Villordo) decidió hacer lugar al recurso deducido considerando que el hecho cobraba relevancia institucional puesto que la denuncia "podría afectar no solo a la Defensa Pública sino también la intervención de los organismos de Derechos Humanos".
Además consideraron que el Defensor Oficial acudió al penal “ante el irreversible estado de salud de la nombrada y las graves y alarmantes condiciones de privación de la libertad denunciadas” y que en tal contexto “el proceso penal llevado adelante contra el Defensor Oficial, comprometido con la defensa de los derechos humanos, por querer documentar un estado de cosas –por cierto sumamente graves- en el oscurantismo de una cárcel, asoma francamente como desmedido”.