Conceden la prisión domiciliaria solicitada a una mujer cuyas hijas, ante la incapacidad de su progenitor de hacerse cargo de las mismas, quedaron al cuidado de su abuela paterna, una mujer de 77 años que sufre diversas enfermedades.
En la causa “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE N.V.Y.E.N POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza resolvió otorgar la prisión domiciliaria solicitada por la una mujer procesada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y en consecuencia, revocar la denegatoria de grado..
En la instancia anterior se había rechazado la domiciliaria afirmando que la mujer estaba procesada y, según lo establece el plexo normativo, la prisión domiciliaria debe ser dispuesta a condición de que no contradiga el principio de inocencia (art. 2 y 3 del C.P) y resulte más favorable al encartado su imposición.
los magistrados citaron los informes del Departamento de Niñez y Adolescencia de Godoy Cruz, los que establecen que las niñas se encuentran muy afectadas, debiendo ser tratadas por un estado de depresión y que, al momento de entrevistarlas, las mismas se expresaban lagrimosamente.
Por su parte, los jueces Juan Ignacio Pérez Curci, Manuel Alberto Pizarro y Alfredo Rafael Porras tuvieron cuenta que la encartada es madre de dos hijas menores de edad (de 12 y 14 años), y que las niñas se encuentran al cuidado de su abuela paterna, quien presenta distintos problemas de salud (artritis, artrosis y en tratamiento por sufrir depresión) presentando las menores un estado de vulnerabilidad.
En lo que respecta a su padre biológico, el mismo no se encuentra en condiciones de hacerse cargo de las menores, habiendo sido previamente denunciado por razones de violencia de género, corroborando el mismo que sufre una adicción al alcohol.
En el análisis del caso, los magistrados citaron los informes del Departamento de Niñez y Adolescencia de Godoy Cruz, los que establecen que las niñas se encuentran muy afectadas, debiendo ser tratadas por un estado de depresión y que, al momento de entrevistarlas, las mismas se expresaban lagrimosamente.
La defensa de la imputada afirmó que se solicita se conceda la medida con el fin de que su asistida pueda cumplir su rol de madre y educadora, “ya que entiende que, a una persona de 77 años, más allá de la buena intención que pueda presentar, le es de difícil realización la educación de dos adolescentes”.
Teniendo en cuenta todo el contexto familiar, el Tribunal concluyó que “en aras al cumplimiento de la protección del Interés Superior del Niño, es pertinente el otorgamiento de la prisión domiciliaria solicitada”.