La Cámara Federal de Córdoba ordenó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones que se abstenga de reclamar a una jubilada que pague impuesto a las ganancias.
En la causa “AVANCINI, SUSANA ESTHER C/ ESTADO NACIONAL – AFIP – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, la actora solicitó que se la declare exenta de abonar el impuesto a las ganancias en función de sus haberes previsionales.
Además, solicitó como medida cautelar que se ordene a la demandada abstenerse de reclamar suma alguna sobre los haberes previsionales que percibe, librando el correspondiente oficio a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba (CJPR).
En relación al “peligro en la demora” consideraron que también se encuentra acreditado ya que “la importante función de los haberes previsionales en la vida de las personas, resulta tan evidente que no amerita mayor indagación".
El juez de primera instancia rechazó la cautelar, motivo por el cual la actora interpuso recurso de apelación. Por su parte, la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de grado y ordenó a la CJPR que se abstenga de retener sobre los haberes previsionales de la actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias.
Para así resolver, el Tribunal, integrado por los jueces Graciela S. Montesi, Eduardo Avalos y Miguel H. Villanueva, citó un fallo que quedó firme de la Sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social, que indicó la inconstitucionalidad de la retención del impuesto, con independencia de la situación de vulnerabilidad del jubilado. En tal sentido, tuvieron por acreditada la verosimilitud del derecho de la accionante.
En relación al “peligro en la demora” consideraron que también se encuentra acreditado ya que “la importante función de los haberes previsionales en la vida de las personas, resulta tan evidente que no amerita mayor indagación o análisis para concluir que el tiempo que demanda la tramitación del proceso ocasionará serios perjuicios a la actora por la demora”.
Para concluir los magistrados afirmaron que “no cabe duda alguna que los ingresos producto de una jubilación constituyen el concepto de alimentos, que resultan imprescindibles para la subsistencia humana”.