En los autos "U. M. J. c/ J. J. C. s/ derecho de comunicación (art.652)", la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya, provincia de Corrientes, no hizo lugar al pedido de restricción del régimen de comunicación del padre con los menores, al haberse demostrado apto para ejercer dicho rol, residiendo el conflicto en la relación con la peticionante.
Las titulares de la Cámara, Gertrudis Marquez, Liana Aguirre y Mercedes Palma de Balestra, resolvieron que, tanto el padre como la madre, continuarán ejerciendo la responsabilidad parental en forma compartida, aunque los menores permanezcan bajo el cuidado personal y conviva efectivamente en forma principal con uno de ellos.
Para las juezas, ambos padres están en condiciones de asumir sus roles y el conflicto es generado por su incapacidad de comunicarse de una manera adecuada, sin asumir que sus dificultades de relación repercuten desfavorablemente en los niños.
"No corresponde atarse a una vetusta premisa de que es la madre quien únicamente tiene el cuidado personal de los hijos y el padre sólo frecuenta o visita a éstos, en determinadas oportunidades conforme las posibilidades de los niños y su progenitora", resaltaron las magistradas.
Al respecto, agregaron que el Código Civil y Comercial busca que ambos padres se involucren en los cuidados de su prole en forma efectiva, sin perjuicio de que las personas menores de edad residan principalmente en uno de ambos domicilios.
Las camaristas consideraron que se debe poner un pie de igualdad a ambos progenitores con la finalidad de favorecer la presencia de ambos en la vida de los hijos, "conforme la preferencia legal respecto de la asignación del cuidado personal de los hijos estipulada".
Para las juezas, ambos padres están en condiciones de asumir sus roles y el conflicto es generado por su incapacidad de comunicarse de una manera adecuada, sin asumir que sus dificultades de relación repercuten desfavorablemente en los niños.