Una estudiante superdotada no deberá cursar, ni rendir libres los contenidos exigidos en Argentina para el ciclo secundario, ya que acreditó haber cumplido esa etapa mediante la modalidad a distancia en un establecimiento estadounidense.
La Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná, integrada por los jueces Andrés Manuel Marfil, Valentina Ramírez Amable y Virgilio Alejandro Galanti, resolvió que una adolescente superdotada no deberá cursar, ni rendir libres los contenidos exigidos en Argentina para el ciclo secundario, debido a que acreditó haber cumplido esa etapa al obtener un título secundario en Estados Unidos.
El fallo exhortó al Consejo General de Educación (CGE) de Entre Ríos a contemplar los casos de niños, niñas y adolescentes con superdotación que no encuentren un marco académico que los contenga adecuadamente. Se trata de la causa "Defensor Público Nº 1 en nombre y representación de “B. R. C/ B. C. R. S/ Medida Cautelar Autosatisfactiva”.
La adolescente debió enfrentar problemas de integración en diversos establecimientos a los que asistió, por lo que finalmente optó por culminar el ciclo secundario mediante la modalidad a distancia en un establecimiento estadounidense.
La causa se inició a pedido del Defensor Público, a instancia del CGE, quien requirió que se declare la obligatoriedad de la educación secundaria presencial de la chica superdotada en una institución educativa estatal y su inclusión en un espacio terapéutico a los fines de promover su sociabilización.
La sentencia de primera instancia rechazó lo peticionado, pero ordenó al CGE arbitre los medios, procesos y turnos necesarios para que la joven “pueda culminar sus estudios secundarios, sin asistencia obligatoria, rindiendo libres la totalidad de las materias de los años pendientes y se sugirió a la progenitora de la menor el acompañamiento y orientación de su hija, para la incursión y sostenimiento de un espacio terapéutico”.
La resolución fue apelada. En este escenario, la Sala III admitió el recurso y dio validez al título obtenido por la joven en Estados Unidos, porque estaba reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación y era habilitante para su ingreso en la Universidad Nacional del Litoral (UNL), donde hoy cursa sus estudios.
Los jueces señalaron que la sentencia de grado en cuanto ordena que la menor rinda libre adaptando los contenidos, deviene en una “exigencia innecesaria dado que la culminación del grado secundario ya lo ha realizado”.
“Si bien la solución educativa, que adoptó la recurrente, fue heterodoxa, a su modo si se quiere, lo cierto y concreto es que no puede entenderse de otro modo que no sea ejercer por sí el derecho a educarse ante la ineficiencia del sistema educativo local para dar una respuesta acorde a su especial situación”, continuó el fallo.
Destacaron, además, que el alumnado con altas capacidades”representa, por sus características y potencialidades, un colectivo que necesita una respuesta educativa integral, adecuada y adaptada a sus características particulares”.
Sobre este último punto, los vocales exhortaron al CGE y al Ministerio de Educación de la Provincia, para que busquen la forma de dar solución en situaciones como el presente caso, donde niños con superdotación no encuentran un marco académico que los contenga adecuadamente”.
Los magistrados analizaron la situación en otros países y destacaron las dificultades de aprendizaje y de integración escolar y social que sufren los alumnos superdotados. A nivel local no existen mecanismos de detección ni datos estadísticos.
Sobre este último punto, los vocales exhortaron al CGE y al Ministerio de Educación de la Provincia, para que busquen la forma de dar solución en situaciones como el presente caso, donde niños con superdotación no encuentran un marco académico que los contenga adecuadamente”.
(…) debe tener alguna respuesta, como ocurre en otros sistemas educativos -y más allá del esfuerzo que pueden realizar los docentes y funcionarios- el sistema es deficitario y no está preparado para estos casos de alumnos con estas particularidades”, concluyó el fallo.