20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Excepción de atipicidad

Un cliente muy enojado

Un consumidor fue sobreseído en una causa donde se le imputada el delito de amenazas tras gritarle y decirle "te vas arrepentir" a un empleado de una empresa de telefonía.

La Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó una sentencia de grado en cuanto resolvió rechazar la excepción de atipicidad planteada en una causa contra un consumidor que discutió y le gritó al empleado de una empresa de telefonía. El hombre fue sobreseído por el delito de amenazas, en el marco de los autos "B. L., M. J. sobre 239 - Resistencia o Desobediencia a la Autoridad".

En el caso se le atribuyó al imputado haberle proferido a un empleado que se desempeña como seguridad privada de una empresa de telefonía celular la frase “no sabes quién soy, te vas a arrepentir, cállate la boca, no te metas, te voy a ir a buscar”. El hecho fue calificado en la figura prevista y reprimida por el artículo 149 bis del Código Penal, primer párrafo.

La sentenciante de grado fundó el rechazo de la excepción planteada por la defensa, argumentando que la atipicidad de la conducta “no resulta patente”. Consignó que a pesar de creer en la ofuscación que pudo provocar los reclamos realizados ante la empresa de telefonía, “ello de por sí, no conlleva que la frase proferida carezca de entidad amenazante, por lo que la situación de conflicto deberá ser probada en juicio oyendo las declaraciones de las demás personas que participaron en él”.

La defensa apeló la decisión y afirmó que los eventuales dichos que pudo haber proferido “fueron producto de la ira del encausado”, quien”venía lidiando desde hacía un tiempo con los abusos de la empresa”. Sostuvo, además, que la frase tuvo como destinatario a la compañía telefónica, representada por el empleado de la empresa.

Asimismo, argumentó que “no resulta razonable considerar que la conducta del imputado encuadre dentro de las previsiones de la figura delictiva atribuida”, ya que, según esgrimió la defensa, en el marco de este tipo de reclamos “nos encontraríamos con infinidad de consumidores sometidos a procesos penales por episodios similares a los aquí reseñados”.

En este escenario, la Alzada recordó que la acción típica de la amenaza consiste en “cualquier acto por el cual un individuo, sin motivos legítimos y sin pasar por los medios o por el fin de otro delito, afirma deliberadamente que quiere causarle a otra persona algún mal futuro, debiendo ser éste dependiente de la voluntad del sujeto que realiza aquélla”.

“Es decir, la ley pena la amenaza en sí misma, prescindiendo de todo resultado, para lo cual requiere que tenga idoneidad suficiente para actuar sobre el ánimo y voluntad de la víctima”, continuó el fallo.

 

En esta línea, los camaristas también advirtieron el contexto de la discusión que tuvo lugar a raíz del reclamo que realizo el imputado en la empresa Movistar por la venta de un plan que, según refirió, era inexistente.

 

Puntualmente, los jueces destacaron que la frase “no sabes quién soy, te vas a arrepentir, cállate la boca, no te metas, te voy a ir a buscar” no posee la entidad suficiente para “vulnerar la libre formación de la voluntad de la víctima”, toda vez que los dichos “no contienen ningún elemento concreto a partir del cual la víctima pudiera atemorizarse, o tener miedo, ni tampoco es posible vislumbrar el daño o lesión futura -en detrimento de un bien o interés de su persona- que sufriría”.

Para los vocales, la frase presuntamente proferida “no puede ser entendida como un mal grave ni serio, y no posee entidad suficiente para constituir una amenaza en los términos del artículo 149 bis Código Penal”.

En esta línea, los camaristas también advirtieron el contexto de la discusión que tuvo lugar a raíz del reclamo que realizo el imputado en la empresa Movistar por la venta de un plan que, según refirió, era inexistente.

“(…) cabe afirmar que la conducta atribuida por el titular de la acción al Sr. M. J. B. L. resulta inequívocamente atípica a la luz del derecho penal, y no alcanza para constituir el delito de amenazas previsto y reprimido en el artículo 149 bis Código Penal”, concluyeron.



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