En los autos "Stoffel Germán c/ Motor Parts S.A. s/ ordinario", la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, provincia de Santa Fe, confirmó una sentencia que condenó al dueño de una empresa a indemnizar a un trabajador que sufrió un accidente al manipular una máquina sin ser capacitado previamente.
Los jueces Alejandro A. Román, Lorenzo J. M. Macagno y Beatriz A. Abele ratificaron el temperamento de grado, donde se entendió que el accidente del trabajador ocurrió por omisión y negligencia por parte de la empleadora, que no capacitó adecuadamente ni lo vigiló mientras trabajaba en el torno, ni adoptó las medidas de seguridad necesarias para evitar que ocurriera el siniestro, aunque también acogieron parcialmente el recurso de apelación de la demandada, modificando el monto de la indemnización por incapacidad.
La empresa deberá abonarle al hombre accidentado la suma de $436.902,24 en concepto de daño moral, incapacidad sobreviniente y pérdida de chance.
Gracias a las pruebas recolectadas durante el proceso, se comprobó que no le fue entregado un instructivo para la utilización del torno y tampoco está demostrado que dicho instructivo se encuentre en un lugar visible para los usuarios del torno, que pueda ser utilizado en caso de duda por el operario que se encuentre trabajando en ese momento.
A eso se suma que la víctima comenzó a trabajar en la empresa tres meses antes del accidente. "El poco tiempo transcurrido entre el ingreso del actor y el accidente sufrido por él, permite inferir que no estaba bien capacitado para maniobrar el torno chavetero en cuestión; en todo caso, se puede presumir que no tenía suficiente experiencia", señalaron los jueces.
"Pero no obstante ello, aún suponiendo que tres meses son suficiente tiempo para capacitar a un trabajador para el uso de una máquina que conlleva un riesgo, no pueden soslayarse las declaraciones testimoniales de las cuales surge que el actor cumplía otra tarea en la empresa; y -lo destaco-que el día del accidente trabajó en el torno porque faltó el operario encargado del mismo", agregó el fallo.
La empresa deberá abonarle al hombre accidentado la suma de $436.902,24 en concepto de daño moral, incapacidad sobreviniente y pérdida de chance.
La pérdida de chance se debe a que, si bien luego del accidente el trabajador se reincorporó a su actividad, las secuelas físicas le impidieron lograr un ascenso dentro de la compañía.