Una abogada fue denunciada por "estafa procesal" debido a que envió un mail en el que exigió a un testigo de un juicio laboral que mienta en una audiencia. Sin embargo, la Justicia la sobreseyó, ya que no hubo declaración.
En la causa “P., E. M. s/sobreseimiento”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento por el delito de estafa procesal a una abogada que, mediante mensaje de correo electrónico, instigó a una testigo, cuya declaración nunca se produjo, a que se pronunciara falsamente en un juicio laboral.
Al rechazar la apelación interpuesta por la querella en el proceso, los miembros del Tribunal, Carlos Alberto González e Ignacio Rodríguez Varela, explicaron que el delito de estafa procesal - que se incluye dentro de la redacción "genérica" del artículo 172 del Código Penal-requiere necesariamente para su configuración la introducción en un proceso judicial de elementos falsos cuyo valor determinante para el magistrado resulte evidente.
"De manera que la injusticia del pronunciamiento no dependa de un error de apreciación del juez, sino precisamente de lo que jurídicamente debe acordar el elemento introducido en caso de que fuese verdadero", aclararon los camaristas.
La testigo a quien se quizo instigar mediante el mensaje electrónico nunca prestó declaración, por lo que los jueces consideraron que la conducta del imputado no configuró ningún tipo de delito.
Además - continuaron explicando- se deben configurar tres pilares: el fraude, la inducción a error a través de aquél y una disposición patrimonial disvaliosa, como consecuencia directa de la activación del primero y de la sumersión en el segundo .
En esa línea, los jueces de la Sala IV de la Alzada agregaron que “la estafa procesal configura un caso de desdoblamiento entre la víctima del fraude y el ofendido por el delito, en el que la víctima es el juez y el ofendido es la parte o el tercero sobre quien recaen las consecuencias económicamente perjudiciales del fallo judicial".
Según se desprende de la causa, la testigo a quien se quizo instigar mediante el mensaje electrónico nunca prestó declaración, por lo que los jueces consideraron que la conducta del imputado no configuró ningún tipo de delito.
Por lo tanto, se pueden leer como simples actos preparatorios que, como tales, "son impunes ante el derecho criminal, máxime cuando el falso testimonio se consuma al rendirse la declaración", detallaron los magistrados.