28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
El expediente será girado a Diputados

Más cerca del juicio por jurados

La provincia de Entre Ríos dio un paso clave para la implementación de los jurados populares, tras aprobar en el Senado el proyecto que instaura el instituto. Los detalles de la iniciativa.

La Cámara Alta de Entre Ríos dio media sanción, por unanimidad, al proyecto de ley, con despacho de Comisión, que propone aplicar en Entre Ríos el sistema de juicio por jurados. La iniciativa, impulsada por el Ejecutivo local, había tomado estado parlamentario en agosto último. Ahora el expediente será girado a la Cámara de Diputados para su revisión.

El proyecto establece el juicio por jurados, conforme a lo establecido en los artículos 24, 75 incisos 22 y 118 de la Constitución Nacional y en el artículo 122, inciso 23 de la Constitución entrerriana. El texto consensuado cuenta con 101 artículos, más uno de forma, que contienen XI títulos.

Según sus fundamentos, se busca “garantizar la participación ciudadana en la administración de la justicia penal de la provincia de Entre Ríos, satisfaciendo la manda de los artículos 5, 118, 121, 122, 123 y 126 de la Constitución Nacional, y el cumplimiento de lo dispuesto por artículo 122 inciso 23 de la Constitución Provincial, en el marco del Derecho Convencional vigente que obliga a la República Argentina”.

El proyecto establece, entre otras cuestiones, que “deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, aún en su forma tentada y junto con los delitos conexos que con ellos concurren, los delitos cuya pena máxima en abstracto sean de veinte o más años de prisión o reclusión. En el caso de concurso de delitos deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, cuando al menos uno de ellos tuviere prevista una pena máxima en abstracto de veinte o más años de prisión o reclusión”.

La propuesta afirma que “la integración con jurados es obligatoria e irrenunciable, sin perjuicio de que son admisibles las formas alternativas de resolución de los conflictos hasta el momento inmediatamente antes de la fijación de la audiencia de voir dire para seleccionar al jurado”. 

 

La iniciativa también incorpora la prórroga de jurisdicción. En principio los juicios por jurados se realizarán en el ámbito de la jurisdicción en la que se hubiera cometido el hecho, pero, cuando un “hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial”, el juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado, en audiencia pública y mediante auto fundado, que el juicio se lleve a cabo ante un juez y un jurado de otra ciudad de la jurisdicción.

 

El texto dispone la integración del jurado, la cual será en todos los casos de doce miembros titulares y, como mínimo, por cuatro suplentes y será dirigido por un solo juez penal. La conformación será de hombres y mujeres en partes iguales; mientras que el juez podrá ordenar que haya más suplentes de acuerdo a la “gravedad, duración y/o complejidad del caso”.

La iniciativa también incorpora la prórroga de jurisdicción. En principio los juicios por jurados se realizarán en el ámbito de la jurisdicción en la que se hubiera cometido el hecho, pero, cuando un “hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial”, el juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado, en audiencia pública y mediante auto fundado, que el juicio se lleve a cabo ante un juez y un jurado de otra ciudad de la jurisdicción.

Agrega, además, que, si ello fuera imposible por razones de infraestructura, ante un juez y un jurado de otra jurisdicción de la provincia, de conformidad a la disponibilidad y condiciones para su práctica, conforme informe la Oficina de Gestión de Audiencias.

También establece que el juez instruirá obligatoriamente al jurado que, en todo proceso criminal, se presumirá inocente al acusado mientras no se probare lo contrario, y en caso de existir duda razonable acerca de su culpabilidad, se le absolverá. Sobre este último punto, advierte que si la duda es entre grados de un delito o entre delitos de distinta gravedad sólo podrá condenársele del grado inferior o delito de menor gravedad.


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