La Justicia de Neuquén condenó a un padre a indemnizar a su hijo por no haberlo reconocido. Los jueces consideraron “poco verosímil” que el demandado no hubiera advertido el embarazo.
Un padre deberá indemnizar a su hijo por la falta de reconocimiento filiatorio. Así lo resolvió la Cámara Civil de Neuquén al declarar la procedencia del daño moral por la suma de 50 mil pesos.
Según consta en la causa, el demandado tuvo una relación sentimental con la madre del accionante cuando ambos cursaban sus estudios universitarios. La relación culminó en 1993 y el demandante nació en 1994.
En los autos “A. D. A. C/ B. H. G. S/Reclamación de Filiación”, el Tribunal de Alzada analizó el caso y concluyó que “resulta poco verosímil que el demandado no hubiera advertido dicho estado en la madre del joven”.
En efecto, los jueces señalaron que la carga de la prueba de la falta de anoticiamiento de la existencia del embarazo recaía sobre el demandado, pero advirtieron que “no se ofreció prueba relacionada con la cuestión de la ausencia de dolo o culpa”.
Para los vocales, “no es posible sostener con verosimilitud que el demandado no haya tenido conocimiento del embarazo de la madre del actor, y en esa senda es posible afirmar que el padre supo o debió saber de su paternidad lo cual torna cuanto menos culposo su obrar”.
En igual sentido, el Tribunal determinó que si el demandado tenía alguna duda sobre su paternidad, la conducta que “era dable esperar de él es someterse cuanto antes a la prueba de ADN y disipar de ese modo cualquier sospecha (…)”.