Un empleado perdió un juicio por accidente de trabajo porque no asistió a las dos fechas que le fijó el perito para someterse a una revisación médica. "Evidencia su total desinterés para cumplir con la principal carga procesal que pesaba sobre cabeza”, cuestionó el fallo.
En autos “Valenzuela Borges, Franco Daniel c/Federación Patronal Seguros SA s/accidente - ley especial”, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, que rechazó la demanda al no haberse demostrado que el actor presentase minusvalía laborativa con motivo del accidente denunciado ni -por lo tanto- la existencia de daño indemnizable.
De los hechos detallados en la demanda surge que el actor fue citado para su revisación en dos oportunidades sucesivas por el perito médico legista (el 17 de marzo de 2017 y el 5 de mayo de 2017), las cuales le fueron debidamente notificadas en su domicilio real y constituido.
En tal sentido los magistrados afirmaron que ratifica tal conclusión el hecho de que se trate de una doble inasistencia, así como que el reclamante no sólo omitió dar cuenta de ello en el expediente, sino que tampoco ensayó razón alguna que las justifique.
No obstante, no concurrió ni brindó en momento alguno explicación alguna tendiente a justificar sus ausencias, por lo cual la magistrada de grado hizo efectivo el apercibimiento y dejó sin efecto la peritación por su exclusiva responsabilidad, decisión que -ante la falta de comprobación del daño denunciado al demandar- derivó en el rechazo del reclamo.
Los jueces que componen el Tribunal (Roberto C. Pompa y Álvaro E. Balestrini) señalaron que “la queja resulta improcedente” ya que “la falta de justificación de las referidas inasistencias por parte del trabajador evidencia su total desinterés para cumplir con la principal carga procesal que pesaba sobre cabeza”.
En tal sentido los magistrados afirmaron que ratifica tal conclusión el hecho de que se trate de una doble inasistencia, así como que el reclamante no sólo omitió dar cuenta de ello en el expediente, sino que tampoco ensayó razón alguna que las justifique.
“En el contexto reseñado, no puede hablarse de un “excesivo rigor formal” cuando el propio actor (quien -destaco- persigue una reparación por daños en su salud) no se presentó a los turnos médicos otorgados sin ningún tipo de justificativo. Por ello, la queja carece de fundamentos suficientes que conduzcan a descalificar la resolución de fs. 75, por lo que propongo su confirmación” concluyó el Tribunal.