26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

La alergia se paga

Una ART deberá indemnizar a un cirujano que se volvió alérgico al látex, ya que el juez calificó a su dolencia como una "enfermedad profesional". 

La Cámara del Trabajo de General Roca, provincia de Río Negro, condenó a la ART Horizonte a indemnizar a un médico que se volvió alérgico al látex que renunció luego de pasar años asignado a tareas administrativas por la imposibilidad de seguir operando por la enfermedad.

El profesional trabajó desde 1996 en el Hospital Francisco López Lima de Roca y renunció en 2017. Relató que, como cirujano, siempre debió utilizar guantes de látex para la prevención de infecciones y en 2007 comenzó a sufrir las primeras manifestaciones de picazón en las manos. El cuadro se fue agravando con complicaciones respiratorias cada vez más agudas, hasta que en julio de 2011, durante una cirugía prolongada que demandó varios cambios de guantes, no pudo terminar de operar por un severo broncoespasmo que requirió internación.

Para la Cámara, la enfermedad del médico cumplía todos los requisitos para ser considerada una “enfermedad profesional” y además le produjo una incapacidad laboral permanente del 65%.

Los jueces rechazaron los argumentos de la parte demandada y resaltaron que, si bien existen guantes de otros materiales, libres de látex, los mismos “no pueden esterilizarse” para las cirugías. Otra opción fue el uso de guantes de nailon debajo de los de látex, pero la provisión en el hospital era muy irregular, ya que en la guardia como cirujano, según explicó el trabajador, se utilizan 30 o 40 pares de guantes por persona.

En esa línea, los magistrados sostuvieron que más allá que la hipersensibilidad al látex, la dermatitis de contacto y el broncoespasmo no están expresamente previstos en el listado de la ley, sí están reconocidas como enfermedades profesionales por la Organización Internacional del Trabajo.

"Acreditado que las secuelas incapacitantes que presenta el accionante guardan debida relación con tareas que aquél prestaba bajo relación dependiente, el reconocimiento del carácter profesional de la dolencia y del consecuente porcentaje de minusvalía por parte del órgano judicial resulta insoslayable”, se lee en la sentencia.

Para la Cámara, la enfermedad del médico cumplía todos los requisitos para ser considerada una “enfermedad profesional” y además le produjo una incapacidad laboral permanente del 65%.

 

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