El STJ de Jujuy admitió la citación en garantía de una aseguradora efectuada por el conductor autorizado del vehículo que protagonizó un accidente de tránsito. "La demanda contra la aseguradora por parte del actor no libera al demandado de la carga de la citación en garantía", aseguró
En autos “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-071.871/2016 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III- Vocalía 8) Ordinario por daños y perjuicios : C.F y G., E. Á. c/ Tejerina, José Antonio; Ustares, Fabián y Allianz Argentina Compañía de Seguros Sociedad Anónima”, la Sala I Civil y Comercial y de Familia del STJ de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora.
En primera instancia el Tribunal resolvió desestimar el reclamo de F.C y confirmar el decreto que ordenó la citación en garantía de la razón social Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. Para decidir de tal manera manifestó que la citación en garantía formulada por el conductor autorizado resulta procedente, en razón que al ser demandado y asegurado le asiste el derecho a la prestación de la Compañía de Seguro como titular del interés cubierto por la póliza.
El fallo aclaró que la aseguradora puede intervenir en el juicio de diversas maneras entre la víctima y el autor del daño (asegurado): “ a) en forma voluntaria, si no es citada, para prevenir una acción regresiva de su asegurado” y “ b) como demandada del actor o del demandado en el caso de que éste ejerza la acción regresiva en ese mismo momento mediante la citación en garantía”.
Además, se fundamentó en la cláusula 2, del anexo I de la Resolución Nº 22.187 Bis/93 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y en el Art. 118 de la Ley 17.418, por lo que la aseguradora puede ser citada por el asegurado, el conductor autorizado, el damnificado o, inclusive, comparecer voluntariamente.
En contra de este decisorio, la defensa de F.C interpuso recurso de inconstitucionalidad. Los jueces que componen el Tribunal evaluaron que el recurso de inconstitucionalidad es un remedio extraordinario y excepcional, y que el vicio de la arbitrariedad que alcance para descalificar el fallo “debe ser grave y tiene que probarse, y no cabe respecto de sentencias meramente erróneas o que contengan una equivocación cualquiera”, lo cual afirmaron que “no se advierte en el caso”.
“Con respecto a la manifestación de la recurrente, referida a que se vio limitada en el ejercicio de su derecho de defensa, carece de sustento alguno (…) De ninguna manera explicó, seria y concienzudamente, cómo es que se vulneró ese derecho” consideraron los jueces.
Para desestimar el recurso de la accionante, el Tribunal también tuvo en cuenta los antecedentes de la causa, de los que surge que: si bien Allianz Argentina fue emplazada como demandada directa por C., ello no obsta en modo alguno que el conductor del vehículo –demandado en los obrados principales- cite en garantía a la compañía aseguradora contratada, en ejercicio del derecho de defensa que le asiste.
“La doctrina ha dicho con propiedad que la ley consagra una acción directa del damnificado contra la aseguradora de su agresor, hasta los límites del seguro. La segunda responde ante el primero porque así lo dispone la ley, que además le acuerda la acción para hacer efectiva esa obligación” citaron los jueces.
En tal sentido recordaron que la aseguradora puede intervenir en el juicio de diversas maneras entre la víctima y el autor del daño (asegurado): “ a) en forma voluntaria, si no es citada, para prevenir una acción regresiva de su asegurado” y “ b) como demandada del actor o del demandado en el caso de que éste ejerza la acción regresiva en ese mismo momento mediante la citación en garantía”.
“La demanda contra la aseguradora por parte del actor no libera al demandado de la carga de la citación en garantía o por lo menos de hacer una manifestación expresa de adhesión para que la permanencia en el juicio de aquella no dependa de la sola voluntad del actor, quien, eventualmente, puede desistir de esa codemandada”[1]. Y es aquí donde encuentro la debida razonabilidad en la sentencia recurrida y, en consecuencia, entiendo que no resulta ser fruto de una aseveración dogmática carente de respaldo en las circunstancias de la causa” concluyó el Tribunal.