04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

No me excluyan en mi territorio

El Juzgado Ambiental de Jujuy admitió un amparo promovido por una comunidad indígena, luego de que una empresa de telefonía iniciara una obra en su territorio. Ahora, la demandada deberá promover instancias de participación ciudadana con los amparistas.

En la causa “Amparo genérico: Comunidad Indígena Angosto El Perchel C/ Telecom Argentina S.A. y Estado Provincial”, el Juzgado de 1º Instancia Ambiental de Jujuy  hizo lugar parcialmente a la acción de amparo deducida por la Comunidad Indígena Argentina Angosto El Perchel contra Telecom y el Estado Provincial, ordenando a las demandadas para que aseguren a la comunidad amparista una nueva instancia de participación ciudadana.  

De acuerdo a lo que surge del fallo, el 11/03/2019 ingresó gente clandestinamente que no pertenece a la comunidad, obreros de la empresa Telecom, con la intención de realizar trabajos con fibra óptica en la zona sin haber solicitado ningún permiso ni autorización ni realización de la consulta previa, libre e informada sobre el territorio indígena y empleando la fuerza comenzaron a turbar la posesión de la Comunidad, iniciando trabajos con máquinas retroexcavadoras, palos, palas, picos, cables.

A raíz de ello, la Comunidad indígena Angosto El Perchel interpuso acción de amparo en contra de Telecom Argentina SA y del Estado Provincial. E su escrito, los amparistas indicaron que no se oponen a la obra, sino todo lo contrario lo que desea es informarse a través de la correcta información en el marco de la Consulta previa, libre e informada.

 

“La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio”. 

 

La jueza Ambiental María Laura Flores tuvo en cuenta los artículos de la ley nacional Nº 25.675, que establecen que  “toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente” (art. 19); y que “la participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio” (art.21).

También recordó que Telecom presentó el proyecto y la Secretaría de Calidad Ambiental dictó la resolución de inclusión del Proyecto en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y ordenó la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado. En esa misma resolución estableció la forma de participación ciudadana (art. 4) a través de la publicación en el Boletín Oficial.

En tal línea, Flores advirtió que la Secretaría de Calidad Ambiental consideró que el procedimiento establecido para el caso particular fue suficiente como instancia de socialización teniendo en cuenta tres elementos: “la publicación de un resumen del proyecto en un diario local de amplia distribución y el Boletín Oficial que contiene la invitación a todos los ciudadanos a emitir observaciones”; “la no presentación de observaciones al proyecto por parte de las comunidades” y “el bajo impacto que el proyecto ocasionará en el ambiente”.

Por ello, concluyó que corresponde ordenar a las demandadas a asegurar una nueva instancia de participación ciudadana, previa al reinicio de los trabajos, en la que se informe a los miembros de la Comunidad sobre, al menos, los siguientes puntos: “traza de la fibra óptica entre los puntos límite sur: paralelo 23°30'10.013" de latitud sur y límite norte: paralelo 23°29'02.720" de latitud sur”; “maquinaria que se utilizará para la implementación del trabajo”; “medidas de mitigación a implementar” y “fechas y horarios de realización de los trabajos”.

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