05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Migrar no es delito

Un Jugado Federal de La Plata admitió un amparo colectivo contra la Municipalidad y el Ministerio de Seguridad, disponiendo que se respete el derecho a la igualdad de los senegaleses que residen en la capital bonaerense.

En autos CHEIK, GUEYE Y OTRO c/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA Y OTRO s/AMPARO COLECTIVO, el Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°4 de La Plata, a cargo del juez Alberto Recondo,admitió un amparo colectivo contra la Municipalidad de La Plata y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires que reclamaba la efectiva tutela del derecho a la igualdad y no discriminación de la comunidad senegalesa que reside en la capital bonaerense.

El escrito del amparo, impulsado por la Asociación Civil “Colectiva La Ciega” ,  indicó que a lo largo de los últimos meses, la Municipalidad de La Plata, con la colaboración del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, ha desplegado operativos tendientes a impedir la circulación de personas que se dedican a la venta ambulante de distintos productos o al intercambio de indumentaria en diferentes zonas céntricas de la ciudad.

 

“Con el pretexto de combatir la venta ilegal las demandadas han realizado procedimientos irregulares en perjuicio de vendedores ambulantes, artesanos, manteros y vecinos en general, pero con especial énfasis en perseguir y hostigar a los ciudadanos de origen senegalés”.

 

Relataron que “para dar sustento a esos operativos, el día 4 de junio de 2019 el señor Darío Ganduglia, Secretario de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia de la Municipalidad de La Plata, requirió la colaboración del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires en el marco de los operativos dispuestos (...) en la zona de Plaza San Martín”.

En dicho requerimiento se expresó que “estos operativos se vienen desarrollando a lo largo del año, intensificándose por las áreas de Control Ciudadano y Seguridad, en las zonas y horarios comerciales y espacios públicos donde se desarrolla la venta ambulante”.

En este marco los amparistas reclamaron “el cese inmediato de los operativos conjuntos realizados”  por considerar que “con el pretexto de combatir la venta ilegal las demandadas han realizado procedimientos irregulares en perjuicio de vendedores ambulantes, artesanos, manteros y vecinos en general, pero con especial énfasis en perseguir y hostigar a los ciudadanos de origen senegalés”.

Por su parte el juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo (Alberto Osvaldo Recondo) resolvió que la “clase” afectada se encontraría conformada "por todas aquellas personas de origen senegalés que residen y/o transitan en la ciudad de La Plata" y el amparo “se trata de una pretensión dirigida a proteger derechos individuales homogéneos”, toda vez que existe “un hecho único -la normativa en cuestión- que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales, por lo que corresponde declarar formalmente admisible la acción colectiva”.

 

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