Un Tribunal de Córdoba revocó una sentencia de grado y ordenó a una rprepaga a brindar un suministro solicitado por una persona con diabetes.
La causa “K., C. A. c/ OSDE s/ PRESTACIONES MEDICAS”, se inició con el reclamo de la parte actora (quien padece Diabetes Tipo I desde el año 2013) con el objeto de obtener por parte de la misma la cobertura integral permanente y gratuita del insumo (monitor) denominado “Freestyle Libre Kit de Inicio” (1 lector más 2 sensores), indicado por los médicos tratantes.
Sin embargo, el juez de primera instancia rechazó la medida precautoria por considerar que no se encontraban configurados los requisitos para su concesión, por lo que el actor apeló ante la Cámara Federal.
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los magistrados Abel G. Sánchez Torres, Liliana Navarro y Luis Roberto Rueda, y en un fallo dividido, resolvió revocar lo dispuesto en primera instancia y hacer lugar a la medida.
Mmientras que Sánchez Torres consideró que “no se encuentra configurado el requisito de “verosimilitud en el derecho”, ni “peligro en la demora” exigidos por el art. 230 del CPCCN para la procedencia de la cautelar solicitada”; los otros dos magistrados decidieron hacer lugar a lo peticionado por la actora.
“El hecho de que el aparato solicitado no se encuentre previsto en el listado correspondiente a la Resolución 764/2018 de la Secretaría de Salud dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, no es óbice a los fines de reconocer la procedencia de la precautoria solicitada".
Entre los argumentos esgrimidos para revocar lo resuelto en grado, Navarro y Rueda afirmaron que se constata que su médico tratante, especialista en diabetología, indicó el uso del “aparato libre Freestyle con sensores de glucosa”, debido a que “se beneficiaría de sobremanera su control metabólico y su calidad de vida” ya que dicho aparato mide la glucosa en tiempo real.
También tuvieron en cuenta la actitud de OSDE, ya que la negativa a brindar el suministro se basó únicamente en el hecho de no encontrarse dentro del listado de prestaciones médicas correspondientes al Programa Médico Obligatorio.
En tal sentido, los magistrados determinaron que “el hecho de que el aparato solicitado no se encuentre previsto en el listado correspondiente a la Resolución 764/2018 de la Secretaría de Salud dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, no es óbice a los fines de reconocer la procedencia de la precautoria solicitada en virtud de la concurrencia de los requisitos necesarios y dado el estado preliminar del juicio”.
“Todo lo expuesto me lleva a la convicción de la existencia de una verosimilitud del derecho tal que habilita el dictado de la medida cautelar solicitada” afirmaron los jueces, que también consideraron acreditado el peligro en la demora, ya que “en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, se acredita con la incertidumbre y la preocupación que los distintos padecimientos generan en los amparistas, de modo que la medida precautoria solicitada sea necesaria para disipar un temor de daño inminente, acreditado prima facie o presunto”.