En los autos “I., E. Z. vs. V., A. H A. por divorcio unilateral”, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó una sentencia de primera instancia que fijó alimentos provisorios a favor de una mujer y de sus dos hijos consistentes en el 30 por ciento de los haberes que percibe el hombre como empleado del Ministerio de Educación de la Provincia.
La jueza de grado tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho en el vínculo justificativo de la acción, el caudal o situación económica del alimentante y en el interés superior del niño.
El hombre apeló la decisión y cuestionó, entre otras cosas, que se hubiera incluido a su hija, quien tiene 24 años y estudia en la Universidad Nacional de Salta. Consideró "inverosímil" que al momento en que alcance los 25 años de edad “logre obtener un título de grado”, pues, según alegó, desde que concluyó sus estudios secundarios “no rindió ninguna materia”.
En cuanto a la cuota alimentaria de su cónyuge, el hombre afirmó que "no se probaron los supuestos previstos en los artículos 432 y 434 del Código Civil y Comercial", y adujo que “resulta contradictorio fijar alimentos provisorios y una compensación económica”.
Esgrimió, además, que la sentencia de divorcio “tendrá efecto retroactivo a la fecha de la notificación de la demanda y, por tal motivo, las razones que justificarían la cuota alimentaria entre cónyuges habrán desaparecido”.
En este escenario, los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque recordaron que los alimentos provisorios tienen una naturaleza cautelar y citaron el artículo 663 del nuevo Código Civil y Comercial, el cual establece que la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse en forma independiente.
Reafirmaron, además, el criterio de la Sala en cuanto a que la educación “es el mejor modo de facilitar la inclusión de los jóvenes al mercado laboral y constituye una herramienta niveladora que favorece la igualdad”. A su vez, señalaron que los padres “tienen la obligación de asistir a sus hijos a fin de que puedan lograr una autonomía que les permita en su oportunidad realizarse en la vida, que no se vea vulnerado un proyecto educativo”, y que las contingencias matrimoniales “no deben incidir sobre la educación de los hijos#.
De este modo, los magistrados ratificaron que "corresponde admitir el pedido de los alimentos provisorios analizados, los que deberán devengarse hasta que la beneficiaria alcance la edad de 25 año.".
“Estos indicadores llevan a considerar, en esta etapa del proceso y con el análisis provisional que requiere el instituto, que los elementos arrimados resultan adecuados para tener por justificadas prima facie la inferioridad de condiciones en que se encontraría la esposa en el plano laboral”, destacó el fallo.
En cuanto a la determinación de alimentos provisorios respecto de los cónyuges separados de hecho, el fallo hizo hincapié en los argumentos de la mujer, quién explicó que el hombre "fue siempre el sostén de la familia" y que no trabajó durante el matrimonio ni lo hace en la actualidad. A su vez, la mujer se encuentra transitando un estado de angustia, que presenta síntomas depresivos y trastornos de ansiedad generalizada en virtud de episodios de violencia verbal y económica.
“Estos indicadores llevan a considerar, en esta etapa del proceso y con el análisis provisional que requiere el instituto, que los elementos arrimados resultan adecuados para tener por justificadas prima facie la inferioridad de condiciones en que se encontraría la esposa en el plano laboral”, destacó el fallo.
Y concluyeron: "Los alimentos provisorios están destinados a regir mientras se sustancia el juicio y su otorgamiento se encuentra sujeto a las reglas de las medidas cautelares, procurando con ello un equilibrio entre los esposos en función de los roles que cada uno desempeñara durante la unión matrimonial y que de algún modo se perpetúan hasta hoy, lo que en nada se opone a la pretensión de compensación económica destinada a producir sus efectos con posterioridad al divorcio ni con la medida de exclusión del hogar, de naturaleza esencialmente disímil de la cuota analizada".