20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Causa poco común

La Cámara del Trabajo confirmó el rechazo a una citación de terceros solicitada por una empresa demandada, que negó tener una relación laboral del actor, y se la atribuyó a otra compañia. "La controversia no puede ser considerada común".

En la causa “SUAREZ HUGO HORACIO C/ SANCHEZ RODRIGO EZEQUIEL Y OTROS S/ DESPIDO”, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución de grado, que rechazó la citación de tercero solicitada.

La demandada, en oportunidad de contestar el traslado de la acción, negó la relación laboral invocada por el actor y solicitó la citación en calidad de tercero de R. E. S., mientras que la magistrada de grado rechazó tal petición por considerar que en el caso no se vislumbra la posibilidad de acción de regreso ni que la controversia sea común.

Dicha resolución motivó los agravios de la demandada y el recurso deducido fue concedido con efecto inmediato. Sin embargo, los jueces que componen la Sala X (Leonardo Jesús Ambesi y Gregorio Corach) analizaron que “la citación de tercero es una medida excepcional que debe resolverse con criterio restrictivo pues obligaría al actor a litigar con quien no ha elegido como contrario”.

En tal sentido citaron que el artículo 94 del CPCCN que, al hacer referencia a la intervención obligada, describe los requisitos para su procedencia, declarándola admisible cuando la controversia fuere común.

 

Los jueces indicaron que para que sea admisible la citación solicitada, resulta necesario que exista una controversia que pueda ser considerada común entre la parte que pretende la citación y el tercero cuya intervención en el proceso se persigue (art. 94 CPCCN); y que en el caso “no se verifican los extremos necesarios para admitirla.

 

Los magistrados precisaron que la figura mencionada “comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida puede ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el juicio que pudiera iniciársele al interviniente”.

Así, consideraron que “tales circunstancias que no se visualizan en el caso de autos, toda vez que no le cabría ninguna acción de regreso a la demandada en caso de ser condenada, por lo que sólo le incumbe demostrar sus argumentaciones del responde, esto es su falta de legitimación pasiva”.

Los jueces citaron que para que sea admisible la citación solicitada, resulta necesario que exista una controversia que pueda ser considerada común entre la parte que pretende la citación y el tercero cuya intervención en el proceso se persigue (art. 94 CPCCN); y que en el caso “no se verifican los extremos necesarios para admitirla, ya que la demandada ha negado que la actora se hubiera desempeñado a sus órdenes, atribuyendo la relación de dependencia invocada al tercero citado (Rodrigo Ezequiel Sanchez), de donde se aprecia que la controversia no puede ser considerada común respecto de la misma”.

“Nótese, que la demandada en su contestación de fs. 152/165 deja ver que ignora si el actor efectivamente prestó servicios para quien intenta traer a juicio en calidad de tercero (ver negativas 3- y 9-), circunstancia que perjudica su postura en cuanto a la existencia de controversia común entre las partes” concluyeron los magistrados.

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486