La Cámara del Trabajo revocó un fallo y admitió la citación como tercero de una empresa, solicitada por la aseguradora demandada. Los jueces consideraron que había "una controversia común"
En autos "DELEIS MAXIMILIANO EZEQUIEL c/ BERKLEY INTERNATIONA A.R.T. S.A. Y OTROS s/ DESPIDO", la Sala VIII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la resolución apelada y admitió la citación de Piuterra S.A. solicitada por la ART demandada, en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial.
El juez de primera instancia había rechazado la citación solicitada, por lo que la demandada interpuso recurso de apelación. Elevada la causa, los jueces que componen el Tribunal - Víctor Arturo Pesino y María Dora González- citaron que según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es procedente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.
En tal sentido, el Tribunal reconoció que la citación de la empleadora “es procedente” porque se “configura en la especie la posibilidad de una acción de regreso contra la firma que se intenta citar, lo que hace necesario su incorporación a la litis como medio de prevenir una eventual excepción de negligente defensa”.
Entendieron entonces que si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste.
Recordando el fallo anterior, los magistrados afirmaron que “la aseguradora demandada solicita la citación de PIUTERRA S.A. El demandante manifiesta que la demandada habría incurrido en desvíos en el cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad de la ley 19.587, ley Civil ; y plantea la inconstitucionalidad de la Ley 24.557 (v. fs. 18 y sgtes.)”.
En tal sentido, el Tribunal reconoció que la citación de la empleadora “es procedente” porque se “configura en la especie la posibilidad de una acción de regreso contra la firma que se intenta citar, lo que hace necesario su incorporación a la litis como medio de prevenir una eventual excepción de negligente defensa”.