La Cámara del Trabajo reconoció como pasantías las tareas de un trabajador bancario que se dio por despedido, tras tener en cuenta que ingresó en la empresa por un convenio mientras era estudiante de abogacia.
En autos "Fabiani Marcelo Martín c/ Banco Santander Río S.A. s/ despido", la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado y dispuso que el despido interpretado por el actor debe considerarse justificado al estar acreditado que el horario de trabajo del demandante se extendía una hora y media más diariamente, que no le fue reconocida y cuyo cumplimiento fue desconocido por la empleadora.
Contra lo resuelto en grado, el actor se quejó porque no se admitió la fecha de ingreso por él invocada y se aceptó la existencia de un contrato de pasantía y porque se rechazó el reclamo de diferencias salariales por errónea categorización, a cuyo efecto insiste en que reemplazó en sus funciones al “jefe de segunda” división. Por su parte, la demandada apeló porque se consideraron demostradas las horas extraordinarias cuya realización invocó el actor, y porque su falta de pago constituyó, a criterio de la Jueza de grado, causa suficiente de disolución del vínculo.
La jueza de grado recordó que el actor invocó que su verdadera fecha de ingreso fue el 18 de marzo de 2005 y que la contratación mediante una “pasantía” había sido fraudulenta, que finalizó el 31 de enero de 2006 y que el banco lo registró el 1º de febrero de ese año como trabajador dependiente. Si bien afirmó inicialmente que “siempre hizo lo mismo y en el mismo lugar”, más adelante explicó que “las tareas realizadas por el actor en el comienzo de esta etapa no variaron en cuanto a su especificidad pero sí en cuanto a la autonomía que tenía para llevarla adelante".
En la causa se probó que el actor ingresó a trabajar como pasante, por ser estudiante de la carrera de abogacía de una universiad privada. Entidad educativa que suscribió un convenio marco de pasantías con la demandada
En el año 2006 estaba bajo la supervisión de R., cuyo cargo era segundo jefe de división. El mismo comenzó a delegar las tareas que eran de su responsabilidad, manteniendo la supervisión de la misma, en el actor.” y enumeró las tareas involucradas en el puesto. El mencionado R. se habría desvinculado de la demandada en abril de 2007, oportunidad en la que según expresó el actor ascendió a la categoría de jefe de sección mas no a la de jefe de división -que es la que aquí reclama-, ya que en el organigrama del departamento de oficios no existía la categoría de jefe de sección. Indicó que en el año 2013 lo cambiaron a la gerencia de operaciones y le agregaron más tareas pero sin reconocerle la verdadera categoría.
Los jueces que componen el Tribunal (Hockl y Vazquez) afirmaron que en cuanto al primer tramo de la relación que unió a las partes, el accionante era estudiante de la carrera de abogacía en Universidad del Salvador, entidad educativa que suscribió un convenio marco de pasantías con la demandada, y que el actor realizó una pasantía a través de la universidad en el período transcurrido entre el 18 de marzo y el 31 de diciembre del año 2005. "El demandante era quien debía demostrar que trabajó para la accionada en enero de 2006, lo que no hizo ya que los testigos que declararon a su propuesta situaron los hechos sobre los que depusieron en un lapso posterior" sostuvieron.
En tal sentido los magistrados recordaron que "el demandante sostuvo que reemplazó a su anterior jefe, el Sr. Rodríguez, por lo que alegó que le correspondía la categoría de segundo jefe de división", pero que "lo expuesto revela que no se acreditaron los presupuestos necesarios para que se reconozca una categoría superior o distinta, cuyos parámetros o contornos -no está demás señalar- lucen más bien difusos, desde el relato inicial".
Sobre el reclamo de la demandante en orden a las horas extraordinarias que se invocaron como laboradas e impagas, los magistrados concluyeron que "desde la perspectiva apuntada, coincido con la Jueza “a quo” en cuanto a que el horario se extendía una hora y media más diariamente que no le fue reconocida y cuyo cumplimiento fue desconocido por la empleadora, lo que habilitó al dependiente a considerarse despedido con justa causa (arts.242, 243, 246 y conc., LCT). Lo expuesto torna procedente, asimismo, el incremento indemnizatorio que establece el art.2º de la ley 25.323, ya que no median circunstancias que conduzcan a graduar o eliminar la sanción de referencia".