20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Derecho a ser oída

El Tribunal de Casación bonaerense dispuso que el Asesor de Incapaces intervenga en representación de una niña que sufrió abuso sexual, y ordenó que la causa vuelva al Juzgado la declaración de la menor sea tomada en Cámara Gessell.

En la causa "Q.S.F.s/Recurso de Queja (Art. 433 CPP) interpuesto por Asesor de Incapaces", la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires admitió la queja interpuesta en los términos del artículo 433 del Código Procesal Penal, y revocó el pronunciamiento de grado, ordenando reenviar las actuaciones a la instancia de origen para que se dicte un nuevo fallo.

El mismo, además, deberá seguir las pautas indicativas contenidas en el Protocolo de Recepción de testimonios mediante el empleo de Cámara Gesell para la recepción de testimonios de niños, niñas y adolescentes –menores de 16 años- víctimas o testigos de alguno de los delitos tipificados en el Libro II Título III del Código Penal.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Ministerio Público 14.442, el Asesor de Incapaces le corresponde intervenir en todo asunto judicial o extrajudicial que interese a la persona de los incapaces, e incluso puede peticionar en nombre de ellos, por propia iniciativa, cuando resulte necesario para impedir la frustración de los derechos a la vida, salud, identidad y de ser oídos por el juez de la causa.

 

La causa llegó al Máximo Tribunal penal de la provincia luego de que la Cámara de Apelación y Garantías de Necochea rechazara la queja interpuesta por el Agente Fiscal por resultar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de la  Jueza de Garantías, en cuanto dispuso hacer lugar a lo peticionado por la defensa del imputado, debiendo tomar declaración testimonial mediante la modalidad de Cámara Gesell a la víctima de autos, el Agente Fiscal, por no resultar la resolución impugnada expresamente apelable y no causar un gravamen irreparable al recurrente.

El titular de la Asesoría de Incapaces formuló reserva de recurrir en casación la referida decisión, considerando que también se vio afectado el derecho de la joven a ser oída. La Cámara declaró firme y consentido el rechazo de la queja, pero el Asesor de Incapaces interpuso el recurso de casación.

Según lo resuelto, la Cámara remitió las referidas actuaciones al juzgado de origen para su agregación al expediente principal, por lo que el Asesor de Incapaces interpuso recurso de queja, en los términos del art. 433 del Código Procesal Penal. 

Los jueces que componen el Tribunal (Budiño y Mancini) citaron que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Ministerio Público 14.442, el Asesor de Incapaces le corresponde intervenir en todo asunto judicial o extrajudicial que interese a la persona de los incapaces, e incluso puede peticionar en nombre de ellos, por propia iniciativa, cuando resulte necesario para impedir la frustración de los derechos a la vida, salud, identidad y de ser oídos por el juez de la causa, circunstancia que se verifica en este caso en cabeza del Asesor quien invocó la representación en esta instancia de los intereses de la menor.

"Y si bien en abstracto dicha parte carecería de legitimación recursiva, considero que, en el caso, adoptar un temperamento contrario a la legitimación del Asesor de Incapaces para intervenir en esta instancia importaría frustrar la revisión de una decisión cuestionada por ser contraria a los derechos de una menor de edad presunta víctima de un delito contra la integridad sexual" agregaron los magistrados.

Además, los jueces evaluaron que  "la Cámara se centró para la toma de su decisión de inadmisión del recurso apelativo en la inexistencia de un gravamen irreparable para el “Fiscal” (cuyos agravios hizo suyos el ahora quejoso), perdiendo de vista el denunciado daño de imposible enmienda para la salud psíquica de la niña víctima que podría eventualmente generarse de efectivizare la intervención estatal".

En tal sentido, los camaristas afirmaron que "la denuncia de falta de fundamentación y quiebre lógico del razonamiento de la Juez de grado, al apelante enarboló su reclamo en la invocación del interés superior del niño, sosteniendo la necesidad de que la entrevista en la Cámara Gesell sea materializada por un profesional de la psicología, conforme lo prevé el Protocolo correspondiente a ese procedimiento".

"Por todo lo explicado, se advierte que la Cámara sustentó esa decisión en la exposición de un razonamiento inadecuado y divorciado de lo actuado en este expediente, de lo cual resultó una arbitrariedad, la cual conduce a la anulación del fallo atacado mediante recurso de casación" afirmaron los magistrados.

 

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