La Justicia de Neuquén consideró justificado el despido de un trabajador que le propinó una cachetada a un proveedor. El hecho ocurrió en un lugar donde el público tenía acceso. Los jueces consideraron que el hecho "supone una hipótesis de injuria instantánea"
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén consideró justificado el despido de un trabajador de un supermercado que le propinó una cachetada a un proveedor. Todo ello en los autos “A. S., J. A. c/ Jumbo Retail Argentina S.A. s/ despido”.
La sentencia de primera instancia rechazó íntegramente la demanda del trabajador, al considerar que el despido resultó ajustado a los términos de los artículos 67, 68 y 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El juez tuvo por acreditada la existencia de una discusión entre el actor, quien trabajada en un supermercado, y un empelado externo, a quien, tras una discusión, le propinó una cachetada. Asimismo, determinó que esto ocurrió en un lugar donde el público tenía acceso, pudiendo haber sido visto por terceros.
“Resulta indistinto si el hecho ocurrió donde terceros pudieran haberlo visto, o que obraran antecedentes que marcaran el cumplimiento irregular de las tareas del trabajador o bien finalmente que el trabajador hubiera sido cambiado de sector de trabajo en varias oportunidades”
El caso llegó al Tribunal de Alzada, donde los jueces dieron por acreditado el episodio de violencia física llevado a cabo por el actor en perjuicio de otra persona, con quien estaba discutiendo. “Con ello se concluye que existe causal de suficiente entidad para desplazar el principio de preservación del contrato de trabajo receptados en los artículos 10 y 91 de la LCT”, indicó el fallo.
Para los jueces, “no resulta necesario analizar la existencia o inexistencia de antecedentes disciplinarios del trabajador, puesto que agredir físicamente a un tercero supone una hipótesis de injuria instantánea, entendiendo por tal aquella que torna imposible dar continuidad a la relación, por cuanto el incumplimiento repugna a los más elementales débitos éticos exigibles en forma bilateral y que marca un incumplimiento de tal gravedad que torna imposible pensar en una medida sancionatoria de inferior entidad”.
“Resulta indistinto si el hecho ocurrió donde terceros pudieran haberlo visto, o que obraran antecedentes que marcaran el cumplimiento irregular de las tareas del trabajador o bien finalmente que el trabajador hubiera sido cambiado de sector de trabajo en varias oportunidades”, sostuvo la Sala III y concluyó: “La aplicación de un golpe a otra persona se autonomiza de todo ello, erigiéndose en forma concluyente como justa causa de despido”.