El Superior Tribunal de Corrientes confirmó la condena de prisión en suspenso para remisero por privación ilegítima de la libertad. El condenado, luego de desviar su camino, se abalanzó sobre una pasajera.
El Máximo Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la sentencia del Juzgado Correccional N° 2 de la capital que condenó a un remisero por acosar a una pasajera luego de desviar el camino y retenerla en el vehículo.
El hecho ocurrió en noviembre de 2005 cuando la víctima se subió a un remis en el asiento delantero del acompañante. El condenado en lugar de llevarla a la dirección indicada desvió el camino y la condujo a un descampado, apagó el motor y se abalanzó sobre ella.
Segun recopila el fallo, la mujer le dijo que le faltaba el aire para respirar, por lo que el hombre abrió la ventanilla y la joven logró escapar luego de un forcejeo. Corrió entre pastizales, atravesó un monte donde se lastimó las piernas y los pies y se encontró con un señor mayor que la acompañó hasta donde estaba otro hombre que le facilitó un teléfono celular para que se comunicara con su padre.
Los magistrados tuvieron en cuenta los testimonios, que fueron corroborado por el examen médico que daba cuenta de las lesiones. Por lo que las pruebas se encuentran acreditadas en el expediente.
Para los miembros del Tribunal, Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez, Fernando Augusto Niz y Alberto Chain la sentencia atacada no respondía a una decisión arbitraria, por lo tanto no había motivos que habilitaran la instancia de casación, que es una instancia de revisión.
En este marco, sostuvieron que "las pruebas presentes en el expediente coincidían con el devenir histórico de los hechos relatados por la víctima y los testigos. Eso permitía enmarcar la conducta del remisero en el delito de Privación Ilegítima de la Libertad".
La defensa del condenado se agravió por entender que el Tribunal que lo juzgó incurrió en un grave quiebre de logicidad y razonabilidad en la apreciación de la prueba. Consideró que no se le dio relevancia para resolver a lo declarado por su defendido sino solo a lo indicado por la víctima e insistió que en el caso no existía evidencia ni medio de prueba que robusteciera la versión de la mujer.
"En la sentencia se determinan con toda precisión y sin ninguna duda, las circunstancias del accionar delictivo y los cuestionamientos que hizo la defensa sobre algunos extremos, no alcanzan a tener una incidencia decisiva para desvirtuar la plataforma fáctica que impone la selección del tipo del art. 141 del C.P.", argumentaron los jueces.
Los magistrados tuvieron en cuenta los testimonios, que fueron corroborado por el examen médico que daba cuenta de las lesiones. Por lo que las pruebas se encuentran acreditadas en el expediente.