20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Que no le falte techo a nuestras hijas

Un Tribunal de Familia de Córdoba rechazó un pedido de restitución y otorgó la vivienda familiar a una mujer que convive con sus dos hijas, hasta que alcancen la mayoría de edad.

En la causa  “S.J.A C/ P.G.N – MEDIDAS URGENTES (Art. 21 inc. 4 Ley 7676) (Expte. N° 7353448)”, el juzgado de Familia de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió no hacer lugar a la restitución del inmueble peticionada por el demandante, y atribuir el uso de la vivienda familiar a la madre de sus hijas, hasta la mayoría de edad de la menor de las niñas.

El solicitante manifestó que mantuvo una relación sentimental con la nombrada de la que nacieron dos hijas. Afirmó que, en un principio, convivieron en casa de sus padres y luego del nacimiento de su segunda hija, se mudaron a un inmueble de su propiedad, actualmente domicilio de la demandada.

Además, precisó que al separarse de su pareja en 2017, se retiró del hogar convivencial, por lo que en la actualidad, residen en el mismo la progenitora junto a sus dos hijas; por lo que solicitó la restitución de la vivienda atento la cercanía de dicho inmueble con el domicilio de sus padres, que son personas mayores con un estado delicado de salud que requieren sus cuidados.

 

El juez señaló que "no existe discriminación alguna de los hijos nacidos de uniones convivenciales respecto de los matrimoniales"

 

Relató, además, que la demandada "ha realizado denuncias de violencia en reiteradas oportunidades con el objetivo de alejarlo de la vinculación con sus hijas y su familia", pero que .su pedido de desocupación del inmueble "no afecta la estabilidad de sus hijas atento que propone aportar el cincuenta por ciento (50%) del monto del alquiler de una vivienda de similares características durante el primer año, además, de la cuota alimentaria". Además, manifestó que se encuentra atravesando una situación económica difícil.

Por su parte, la mujer puso en conocimiento que su situación socioeconómica le impide aceptar la propuesta efectuada por el actor sin serio perjuicio del interés y el bienestar de J y S, ya que trabaja como empleada sin registro legal en un kiosco ganando tan sólo $3.800, y que carece de otro tipo de ingreso económico. Agregó que el  demandante "no ha acompañado información concreta, acerca de la disponibilidad, costo, condiciones de viviendas para alquiler en la zona donde residen, respecto a lo que estima costaría el canon locativo de una vivienda con características similares a las que tiene la casa donde habitan". Además, resaltó el tiempo de cuidado que les dedica el accionante a sus hijas, el cual resulta acotado a tal punto que, en algunas oportunidades, debe concurrir a sus jornadas laborales acompañada de sus hijas al no tener persona a quien encargarle su atención. 

La titular del juzgado de Familia de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba, María Alejandra Mora, indicó que cuando regula la atribución del uso de la vivienda familiar, el Código Civil y Comercial (CCC) hace una diferencia respecto del plazo de duración, por un lado, establece el máximo de dos años para el caso de las uniones convivenciales (art. 526), mientras que en los divorcios la ley faculta al juez a determinar el plazo de duración, sin imponerle límite de tiempo alguno (art. 443).

En función de ello, la Asesoría de Familia de Tercer Turno, en su carácter de representante de las niñas, planteó la inconstitucionalidad de la norma que establece el máximo de dos años y remarcó que, por el principio de no discriminación, la ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos matrimoniales como a los extramatrimoniales. 

La jueza agregó que “no resulta procedente” la declaración de inconstitucionalidad del artículo 526 CCC; puesto que esta norma otorga otras vías a los fines de hacer viable los derechos en pugna. En este sentido, la magistrada enfatizó que cuando se trata de una atribución del uso de la vivienda respecto de los hijos (matrimoniales o extra matrimoniales) “obligadamente nos tenemos que referir al art. 659 y no al 526 del CCC”. 

Sin embargo, en la resolución la magistrada consideró que la norma atacada de inconstitucional, está dirigida a regular una situación completamente distinta a la de la causa, esto es, las relaciones entre los adultos y, precisamente, es por esta razón que fija el máximo de dos años, a fin de que el más débil de la relación logre proporcionarse por sus medios una vivienda, sin restringir excesivamente el derecho de propiedad del otro. En definitiva, precisó que no existe discriminación alguna de los hijos nacidos de uniones convivenciales respecto de los matrimoniales.

En tal orden, la sentencia indica que “cuando existen hijos menores de edad, el límite del plazo fijado por la norma no debe ser tomado en cuenta, ya que debe priorizarse principalmente el interés superior de éstos, siendo en consecuencia, aplicable el art. 659 que detalla el contenido de la obligación alimentaria”. En consecuencia, la norma aplicable señala que el rubro vivienda integra tal obligación y que todos los hijos tienen idéntica tutela y auxilio.

El fallo resaltó que la vivienda "es uno de los principales derechos que los padres deben garantizara los hijos para lograr que crezcan en un ambiente digno y acorde a sus necesidades", y que resultaba dirimente el hecho que "desde la adquisición del inmueble por parte del progenitor el mismo fue destinado a la vivienda familiar".

 

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