20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Alternativas de condena por acoso callejero

Perspectiva de género para el acosador

Un juzgado de Río Negro dictó una condena en un caso de acoso callejero y, ahora, el condenado deberá capacitarse en perspectiva de género y colaborar en la organización de las actividades por el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que se realizará el 25 de noviembre.

Gabriela Lapuente, jueza de Cipolletti, dictó una condena por acoso callejero, una modalidad que fue incorporada en mayo de este año como un acto de violencia contra la mujer. El acosador y todos los empleados de la empresa para la que había prestado servicios deberán capacitarse en perspectiva de género y participar de la organización de las actividades por el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

El caso ocurrió camino a Isla Jordán de Cipolletti y tuvo como víctima a una joven que padeció insultos, violencia física y psicológica. Luego de la denuncia, el hombre reconoció su participación en el hecho. Como el condenado manejaba un camión ploteado con el logo de una empresa de distribución de agua y hielo, con la que trabajó pero había vencido el contrato, la magistrada hizo extensiva la condena a la compañía.

El Poder Ejecutivo promulgó en mayo la ley 27.501 que incorporó el acoso callejero como modalidad de violencia hacia la mujer, que había sido sancionado por el Congreso en abril de este año.

Lapuente consideró que la firma había sido negligente al permitir que circulara un vehículo con la identificación de su producto pese a que en ese camión ya no se repartía agua por el vencimiento del contrato.

El fallo destaca que la Ley 26485 de Protección Integral de las Mujeres plantea como objeto la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres. Es decir, la jueza concluyó que debía tomar medidas para erradicar los estereotipos de género. 

Además, "casos como este deben ser juzgados con perspectiva de género y que se deben visualizar situaciones de discriminación o asimetrías que obliguen a valorar la prueba de manera diferente para romper con esa desigualdad".

La nueva norma incorpora un inciso a la ley 26.485: “Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo”.

El Poder Ejecutivo promulgó en mayo la ley 27.501 que incorporó el acoso callejero como modalidad de violencia hacia la mujer, que había sido sancionado por el Congreso en abril de este año.

 

 


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