20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Un año y dos meses de prisión en suspenso

Las consecuencias de negar una ILE

Se conoció el fallo que declaró culpable al ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra, y le impuso una pena de prisión en suspenso e inhabilitación por negarle la realización de un aborto a una joven, que había sido violada y deseaba interrumpir su embarazo.

El juez de Río Negro, Álvaro Meynet, condenó al médico de Cipolletti, Leandro Rodríguez Lastra, a un año y dos meses de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer cualquier tipo de cargo en la administración pública por el plazo de dos años y cuatro meses, por haber obstruido el acceso a sus derechos a una mujer que había sido violada y solicitó una interrupción legal del embarazo.

La mujer fue derivada del Hospital de Fernández Oro al Hospital de Cipolletti con un cuadro febril, contracciones aisladas y dolores abdominales por haber ingerido Oxaprost con el fin de interrumpir su embarazo. Allí fue recibida por el condenado, quien puso como condición una evaluación psiquiátrica previa que no estaba prevista en la ley ni justificada en el caso, aun sabiendo que la misma no iba a poder realizarse en tiempo por carecer el establecimiento de especialista, obstaculizando así el aborto no punible.

En su fallo, el juez entendió que el médico fue un “mal funcionario” y que engañó a la joven y a su familia para dilatar los tiempos y negarle el derecho al aborto.

Para la justicia, Rodríguez Lastra "tomó una decisión en sentido contrario de la voluntad de la paciente con el agravante que en momento alguno le informó convenientemente la invocada imposibilidad de realizar la práctica que se le había mandado”. “Si a esto sumamos la suministración de fármacos para contener el proceso iniciado por la paciente no puedo menos que concluir que el acusado nunca tuvo la menor intención siquiera de contemplar efectuar la práctica que le reclamaba ella”, detalló el magistrado.

La justicia rionegrina entendió que el acusado incurrió en el tipo penal descripto en el artículo 248 del Código Penal, que consiste en “dictar resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutar las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”. 

En su fallo, el juez entendió que el médico fue un “mal funcionario” y que engañó a la joven y a su familia para dilatar los tiempos y negarle el derecho al aborto.

“Rodríguez Lastra no respetó el derecho de la paciente de disponer de su cuerpo y de su salud”, sentenció de manera contundente Meynet.

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