20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Las partes son dos jubilados

Primero la salud, despues la cuota

Ordenan el cese de la cuota alimentaria de una mujer mayor debido al estado de "extrema vulnerabilidad" de su ex conyuge, quien debió ser internado producto de una patología mental.

En la causa “B.R.T.– G.M.D.C.- DIVORCIO VINCULAR – NO CONTENCIOSO - (EXPTE.x)”, el Juzgado de Familia de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió suspender el pago de la cuota alimentaria a una mujer porque su ex cónyuge atraviesa una situación de “vulnerabilidad extrema”, en tanto fue internado en una residencia psicogeriátrica producto de una patología mental.

La curadora provisoria del hombre (R.T.B), atento su  delicado estado de salud y la necesidad de conseguir los recursos necesarios para atenderla, solicitó de manera urgente la suspensión de la cuota alimentaria. Por su parte, su ex esposa rechazó el cese de la cuota alimentaria otorgada a su favor sosteniendo que  se encuentra en situación de vulnerabilidad en tanto por su salud como por su sustento.

 

A criterio del Juzgado, es el alimentante “el que se encuentra hoy en una situación que requiere ser atendida prioritariamente, a los fines de que el mismo goce del derecho a la salud ”.

 

Los sujetos involucrados son dos personas mayores de 60 años, por lo que la magistrada a cargo del Tribunal (Julia Rossi) evaluó que “luce palmario que nos encontramos con dos sujetos vulnerables por ser personas mayores, en el caso del alimentante con una restricción a la capacidad, un problema de salud que luce permanente y con una extrema necesidad de contar con todos sus recursos provenientes de su haber jubilatorio, a los fines de afrontar su internación en orden a la atención de su salud”.

En tal sentido, Rossi tuvo en cuenta que el hombre se encuentra con una limitación de su capacidad que le impide dirigir su persona, realizar actos jurídicos y disponer de sus bienes, por lo que requiere de asistencia de terceros responsables. Además, tomó en cuenta el informe de los médicos, que advirtieron un progreso de la patología y opinaron que esta circunstancia hace necesaria su internación en una residencia acorde a su edad, a la patología y a las características subjetivas.

“Los operadores de la justicia deben extremar todos los cuidados y circunstancias que rodean a la persona mayor para no cercenar sus derechos elementales, conforme lo establecido por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360) y las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”, afirmó la jueza en la resolución.

La magistrada también valoró que los costos de su internación, sin tener en cuenta algunos rubros que no están cubiertos, importan casi la totalidad del haber jubilatorio que el alimentante percibe mensualmente.

A criterio del tribunal, es el alimentante “el que se encuentra hoy en una situación que requiere ser atendida prioritariamente, a los fines de que el mismo goce del derecho a la salud (art. 9 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Ley 27.360)”.

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