20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Amparo de salud

El GCBA no es el único pero provee igual

El Ejecutivo local deberá garantizarle a una mujer que padece cáncer de mama la medicación oncológica para llevar a cabo el tratamiento de quimioterapia que le fuera indicado por sus médicos.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la jueza Cecilia Mólica Lourido, hizo lugar a la medida solicitada por una paciente y, en consecuencia, ordenó al GCBA que garantice el derecho a la salud y provea una medicación oncológica.

La actora, con el patrocinio letrado de la defensora María Lorena González Castro Feijóo, inició la acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que se le ordene entregarle la medicación oncológica para llevar a cabo el tratamiento de quimioterapia que le fuera indicado por sus médicos.

La mujer, de 49 años, se atendía en el Hospital de Oncología “María Curie” por padecer cáncer de mama izquierda, tipo IV. En 2018 se le prescribió un tratamiento de quimioterapia con palbociclib 125 mg y fulvestrant 250 mg y que ese mismo día solicitó la medicación en la farmacia del mencionado nosocomio, donde le extendieron un comprobante con la leyenda “Sin Existencia en Farmacia”.

Según consta en la causa, realizó idéntico pedido ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas y ante la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales dependiente del Ministerio de Salud de Nación, pero no obtuvo respuesta favorable. A través de las gestiones efectuadas por la Defensoría logró el suministro de uno de los medicamentos prescriptos –fulvestrant 250 mg- por conducto del Hospital “Simplemente Evita” de González Catán. 

La amparista carece de obra social y medios económicos, por lo que “no poder continuar con el tratamiento pondría en riesgo su vida". En este escenario, la magistrada señaló que de la historia clínica de la amparista surge que “las consecuencias derivadas del suministro irregular de la medicación podrían radicar en un avance más rápido de enfermedad ósea y riesgo de fractura, deterioro de la calidad de vida del paciente y evolución de la enfermedad en otros órganos”.

 

Por último, la jueza advirtió que  la medicación oncológica “deberá ser entregada en forma periódica e ininterrumpida, mientras se mantenga la indicación de los profesionales médicos”, y añadió: “Ello, sin perjuicio de las futuras indicaciones médicas, las cuales, en caso de ser necesario, deberán ser puestas en conocimiento del Tribunal y efectuar las peticiones pertinentes”.

 

“(…) si bien es cierto que existen otros organismos con competencia y obligaciones vinculadas al reclamo de autos, lo cierto es que ello no exime al GCBA de cumplir con su deber de garantizar en forma plena el derecho a la salud que le impone la Constitución Nacional y local, como así también las normas supranacionales”, continuó.

Por último, la jueza advirtió que  la medicación oncológica “deberá ser entregada en forma periódica e ininterrumpida, mientras se mantenga la indicación de los profesionales médicos”, y añadió: “Ello, sin perjuicio de las futuras indicaciones médicas, las cuales, en caso de ser necesario, deberán ser puestas en conocimiento del Tribunal y efectuar las peticiones pertinentes”.



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